Demanda Defensoría a IEEPO realizar pago de antigüedad a ocho empleados de ese instituto

*Pide organismo defensor garantizar derecho al trabajo
*Quejosos expresaron que IEEPO ha sido omiso en pagarles el estímulo a que tienen derecho

Oaxaca.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) realizar las gestiones que correspondan, tendientes a que a la brevedad posible se realice el pago de los estímulos de antigüedad que corresponden a ocho empleados de esa dependencia por sus años de servicio como trabajadores.

El organismo defensor inició el expediente DDHPO/125/(01)/OAX/2017 con motivo del reclamo interpuesto por ocho trabajadores del IEEPO, quienes atribuyen probables violaciones a sus derechos humanos a servidores públicos de ese instituto.

Ante ello, la Defensoría formuló una propuesta de conciliación dirigida al IEEPO, consistente en instruir a quien corresponda para que realice las gestiones tendientes a que a la brevedad posible se realice el pago de los estímulos de antigüedad que corresponden a los agraviados.

La Defensoría solicitó a la autoridad que, en un plazo de diez días hábiles, informe al organismo defensor sobre la aceptación o negativa a la propuesta de conciliación, y en su caso, emita las pruebas que acrediten su cumplimiento.

La institución autónoma informó que el 27 de enero de 2017 se radicó dicho expediente, dentro del cual se solicitó a las autoridades señaladas como responsables el informe correspondiente, y se procedió a recabar la información pertinente con la finalidad de resolver el asunto.

Los quejosos manifestaron al personal del organismo defensor ser trabajadores de la educación agremiados a la Sección XXII del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, del nivel de educación normal (nivel superior), con antigüedades de 10, 15, 20, 25 y 30 años de servicio en el IEEPO.

Los quejosos detallaron que en los años 2014, 2015 y 2016 solicitaron al IEEPO el pago del concepto “Estímulo por Antigüedad”; sin embargo, el Instituto se negaba a pagarles tal prestación, aun cuando el concepto está considerado en el artículo 24.4.45 del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública.

Asimismo, indicaron que por su parte cumplieron los requisitos y trámites correspondientes, y que incluso les fue expedido un formato de asignación de folio para la tramitación de pago y el cobro del mismo, cuya entrega, sin embargo, estaba retenida.

Los quejosos agregaron que al acudir al Instituto les fue informado que esa dependencia ya no pagaría esos bonos, bajo el argumento de que el decreto que reformó la estructura del IEEPO prohíbe el pago de beneficios minutados.

La Defensoría advirtió que, ante los sucesos expuestos por los quejosos, es evidente que se está ante la presencia de violaciones a los derechos humanos, específicamente al derecho humano al trabajo, mismo que consiste en la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa mediante el desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada y remunerada.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca puntualizó que dicho derecho se encuentra tutelado en los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros.

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