Pleno del TEEO valida elecciones en Agencias de Oaxaca de Juárez

Oaxaca.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, validó la elección en las Agencias Municipales de San Martín Mexicapam de Cárdenas y Cinco Señores, al no encontrar elementos probatorios suficientes para decretar la nulidad de la elección de autoridades auxiliares del ayuntamiento capitalino.
En el expediente JNI/144/2017 iniciado en contra de la Comisión de Agencias y Colonias del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, el actor demandó la omisión de realizar un recuento total de votos de la elección, al respecto el órgano electoral local ordenó que se llevará a cabo un nuevo escrutinio y cómputo mismo que se realizó el día doce de mayo del presente año, de los resultados obtenidos la planilla blanca siguió siendo la ganadora por lo que se confirmó la expedición de la constancia de mayoría a favor de David Daniel López.
En lo referente a la elección de autoridades auxiliares en la agencia de 5 señores formulado en el expediente JDC/59/2017 y JDC/60/201, los magistrados consideraron que de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo de los centros de votación 1 y 2 no se acreditaron incidentes relativos a la instalación y recepción de la votación fuera de los tiempos establecidos como lo señalan los demandantes, ya que las actas fueron firmadas por los representantes de los contendientes. Asimismo tampoco se acreditaron irregularidades referentes a la violación del principio de secrecía del voto, circunstancia que resulta insuficiente para anular la elección, debido a que no aportaron medios de prueba para acreditar que existió compra de votos.

Confirma TEEO reajuste al presupuesto del Partido Nueva Alianza

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-22/2017 mediante el cual se establecieron las cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos, correspondientes de marzo a diciembre de 2017.
El Pleno del TEEO declaró infundados los agravios, debido a que el artículo 51, párrafo 2, de la Ley de Partidos Políticos contempla que los partidos que no tengan representación en alguna de las cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso Local, se le otorgará el dos por ciento del financiamiento a partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, este porcentaje se fija manera anual y no de manera mensual como lo pretende el Partido Nueva Alianza.

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