Con 34 votos a favor, los diputados locales aprobaron reformas propuestas por el gobernador, para tipificar como delito la violencia vicaria y con ello, que comprende castigos de tres hasta 9 años de prisión.
En la sesión de ayer miércoles 6 de marzo, se aprobó la reforma a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, al Código Penal de Oaxaca, a la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, al Código Familiar para el Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
La violencia vicaria es “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas, hijos, familiares o personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
Al respecto la diputada local Mariana Benítez dijo lo siguiente:
El @CongresoOaxaca_ aprobó r formas para tipificar como delito la violencia vicaria en #Oaxaca Esto nos dijo al respecto la diputada @marianabenitezt @Claudiashein @PartidoMorenaMx @salomonj pic.twitter.com/75oZgQ2Jzy
— Crónica de Oaxaca (@cronicadeoaxaca) March 7, 2024
Asimismo, se determinó que quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá la pena de tres a nueve años de prisión, y la sanción de 100 a 500 días el valor de la unidad de medida y actualización, asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Las penas previstas se incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo, cuando el individuo activo incurra en tráfico de influencias o corrupción de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto; cuando se valga de su cargo público para ejercer la violencia; tenga como resultado el suicidio de la mujer.
Cuando las hijas, hijos o personas significativas se encuentren en una situación de discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad, que no le permita comprender el carácter ilícito del hecho u oponer resistencia; ejerza violencia física que deje huella material en el cuerpo contra las hijas e hijos o personas significativas para la mujer.
Cuando les suministre a las hijas e hijos o personas allegadas para la mujer, sustancias inmovilizantes o que alteren los sentidos. Cuando por descuido se afecta la salud o integridad física de las hijas, hijos o personas significativas para la mujer.
Si quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del victimario hasta el punto de ejecutar la violencia vicaria, la sanción se dará en los mismos términos del Código Penal de Oaxaca.
Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del decreto aprobado en el Periódico Oficial del Estado.