Ordena TEEO restar candidatura de diputación por el principio de representación proporcional al PT y asignarla al PVEM

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 28 de agosto de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), por unanimidad, ordenó modificar el acuerdo IEEPCO-CG-125/2024, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca realizó la asignación de las de las diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso conforme al resultado del proceso electoral 2023-2024.

En la resolución de estos 15 medios de impugnación: RA/81/2024, JDC/250/2024, RIN/DRP/01/2024, JDC/259/2024, RIN/DRP/02/2024, JDC/260/2024, RIN/DRP/03/2024, RIN/DRP/04/2024, RIN/DRP/05/2024, JDC/261/2024, JDC/262/2024, JDC/263/2024, JDC/264/2024, JDC/265/2024 y JDC/266/2024; este órgano jurisdiccional determinó que se debe restar la candidatura otorgada al Partido del Trabajo y dejarla al Partido Verde Ecologista de México, otorgándola a la segunda fórmula de la lista de representación proporcional que presentó este último.

Argumentó que, en este caso, el procedimiento seguido por el Consejo General del IEEPCO se apartó de la normativa del Estado para la asignación de diputaciones, ya que ningún partido estaba fuera de los límites de sobrerrepresentación, de ahí que la primera designación debía quedar firme y no realizar ajuste.

Por otro lado, respecto al agravio hecho valer por los partidos Nueva Alianza Oaxaca y Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) respecto a la falta de reconocimiento de su respectiva autoadscripción indígena; el TEEO lo declaró ineficaz, ya que no se podía otorgar el reconocimiento de autoadscripción indígena en la etapa actual del proceso electoral, ya que esto debía haberse realizado durante el registro de los partidos o mediante un proceso de modificación de los estatutos de los partidos previo al inicio del proceso electoral.

En cuanto al agravio expresado en estos juicios relacionado con el cumplimiento de las acciones afirmativas, este Tribunal desestimó los planteamientos de las personas accionantes, pues su argumento de que la materialización de las acciones afirmativas solo se cumple si se les otorga una candidatura, desconoce que los grupos a los que pertenecen ya se encuentran representados en el Congreso. Además, advirtió que la pretensión de los promoventes tiene un interés individual y no colectivo.

Respecto a la falta de verificación de la afiliación efectiva por parte del Consejo General y la obligación de este Tribunal de llevarla a cabo, el Pleno concluyó que la afiliación o pertenencia de las candidaturas no es revisable al no derivar de una base constitucional, de ahí que en las ocasiones que se ha realizado, es porque previo al proceso electoral se determinó dicha regla.

El Tribunal determinó que es ineficaz los agravios expresados respecto a la inconstitucionalidad e incorrecta aplicación de la fórmula de asignación de diputaciones de Representación Proporcional, ya que se sustentan en una premisa no justificada y en un cálculo incorrecto, pues se hace depender las candidaturas que fueron postulados por los partidos que integraron la coalición parcial donde participó Morena.

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