Juzgado niega suspensión de amparo a Sección 22 en Oaxaca

*Determinan que el recurso no satisface el requisito judicial; estipulan que el decreto no constituye un acto de violación al estado de derecho
OAXACA.- El Juzgado Segundo de Distrito en el estado negó la suspensión provisional al amparo 1138/2015, promovido por un grupo de profesores de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), en contra del decreto de las modificaciones administrativas del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), expedido el 20 de julio, por el gobernador Gabino Cué.
La negativa del recurso se sustenta en que no satisface el requisito judicial, “toda vez que el decreto, no constituye un acto de violación al estado de derecho, al considerar que no contraviene el interés social y orden público de la entidad”.
Este resolutivo del Poder Judicial Federal en la entidad fue promovido por un segundo grupo de integrantes de la gremial, y deja sin efecto el juicio de amparo interpuesto por Celso García Reyes, asentado en el expediente 1138/2015.
La primera negación fue otorgada el pasado 11 de agosto por el Juzgado Octavo de distrito, a través del recurso 1093/2015.
Asimismo, el Juzgado Federal consideró que la medida cautelar es improcedente, pues de concederse se contravendría las disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, así como violentar la responsabilidad estatal de otorgar a la población una prestación de servicios educativos de manera pública, laica, gratuita y obligatoria.
En la sentencia judicial se establece que la improcedencia al amparo solicitado por los integrantes de la Sección 22, “tiene sustento al considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos privilegia el derecho de la niñez a recibir una educación de calidad”.
Respecto al expediente promovido por la membresía de la gremial, integrada por 83 mil docentes, el pasado 14 de agosto, también se negó el amparo por la misma razón de los anteriores, “en virtud de que, de conceder la medida para que no se ejecute el decreto controvertido, se contravendrían disposiciones de orden público e interés social”.
No obstante, respecto a los conceptos de orden público e interés social no existe un criterio que los defina concluyentemente, de forma que corresponde al Juzgado apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan.
Lo cierto es que están íntimamente relacionados y el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población; mientras el segundo, debe considerarse el hecho, acto o situación que reporte a la sociedad una ventaja o provecho, o la satisfacción de una necesidad colectiva, o bien, le evite un trastorno o mal público.
Al respecto, la administración estatal, a través de un comunicado manifestó su respeto “a las ordenanzas emitidas por las instituciones del Poder Judicial de la Federación judiciales y expresa su firme convicción de hacer valer la ley conforme a derecho, pero sobre todo, garantizar a la niñez y juventud una educación eficiente y de calidad.

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