*El Poder Judicial resolvió en contra del amparo promovido por un grupo de maestros respecto a la promulgación del decreto de transformación del IEEPO
Los Juzgados Federales Segundo y Octavo de Distrito en el estado de Oaxaca, negaron la suspensión definitiva de amparo promovido por un grupo de maestros de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), al determinar que el Decreto que reforma al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, expedido el 20 de julio por el Gobernador Gabino Cué Monteagudo, no constituye un acto de violación al Estado de Derecho, al considerar que no contraviene el interés social y orden público de la entidad.
Para ello, el Poder Judicial notificó sobre este fallo al IEEPO respecto a los amparos 1138/2015 y 1139/2015 del Juzgado Segundo de Distrito, así como el 1093/2015 del Juzgado Octavo de Distrito.
El Director de Servicios Jurídicos del Instituto, Raúl Pérez Zorrilla, destacó que el IEEPO es respetuoso de las ordenanzas emitidas por las instituciones del Poder Judicial de la Federación judiciales y expresa su firme convicción de hacer valer la ley conforme a derecho, pero sobre todo, garantizar a la niñez y juventud oaxaqueña una educación eficiente y de calidad.
Explicó que este resolutivo del Poder Judicial Federal en la entidad promovido por trabajadores de la educación del estado de Oaxaca, deja sin efecto de manera definitiva el juicio de amparo interpuesto ante esta instancia.
El apoderado legal del IEEPO indicó que de acuerdo al oficio remitido al IEEPO, los amparos promovidos por los dos grupos de profesores no satisfacen el requisito judicial, toda vez que el Decreto que reforma al IEEPO, no constituye un acto de violación al Estado de Derecho, al considerar que no contraviene el interés social y orden público de la entidad.
Además, el Juzgado Federal consideró que la medida cautelar es improcedente, pues de concederse se contravendría las disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, así como violentar la responsabilidad estatal de otorgar a la población una prestación de servicios educativos de manera pública, laica, gratuita y obligatoria.
En la sentencia judicial se establece que la improcedencia al amparo solicitado por un grupo de maestros de la Sección 22, tiene sustento al considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos privilegia el derecho de la niñez a recibir una educación de calidad.
A través de este recurso legal, los trabajadores de la educación pretendieron dejar sin efectos el Decreto de creación del nuevo IEEPO expedido por el Gobierno de Oaxaca, contraviniendo al Artículo 3º de la Constitución Política Mexicana, que establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.