Multa TEEO a Estefan Garfias por actos anticipados de precampaña

*Revocó acuerdo del IEEPCO sobre Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares
Oaxaca.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), por mayoría de votos, en sesión pública, impuso una sanción consistente en una multa de $36,520.00 pesos al candidato a Gobernador por el Partido de la Revolución Democrática, José Antonio Estefan Garfias, por actos anticipados de precampaña.
Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en días pasados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUPJRC-66/2016 y su acumulado SUP-JDC-921/2016, misma que se derivó del procedimiento especial sancionador PES/01/2016, instruido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), con las denuncias presentadas por los representantes del Partido Verde Ecologista de México Alejandro de Jesús Méndez Díaz y Raymundo Martín Ortíz Vega, propietario y suplente respectivamente.
Y es que, al analizar los anuncios espectaculares motivo de la denuncia, y atendiendo al criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, el Tribunal Electoral local señaló que efectivamente dichos anuncios cuentan con elementos que permiten asociarlos al desarrollo de un proceso electoral local, es decir, sí constituyen actos anticipados de precampaña por parte de Estefan Garfias, por lo que, además de la multa impuesta al candidato a Gobernador, el órgano electoral impuso una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática, al acreditarse la culpa invigilando; la falta del deber de cuidado respecto de la conducta de sus militantes.
Por otro lado, el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México promovió el recurso de apelación RA/03/2016 ante el Consejo General del IEEPCO, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-43/2015, por el cual designó a Ricardo Guillermo Escamilla Martínez como miembro del comité técnico asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), alegando que dicha designación viola lo establecido en los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En ese sentido, los magistrados electorales advirtieron que la autoridad responsable efectivamente violó lo establecido en los artículos 1 y 23 fracción II de los Lineamientos del PREP, debido a que dichos lineamientos establecen que los aspirantes a formar parte del comité deben contar con reconocida experiencia en materia de Estadística, Tecnologías de la Información y Comunicación, lo que en este caso no aconteció.
Es decir, Escamilla Martínez al ser de profesión Ingeniero Civil en Estructuras y Maestro en Administración de Empresas, no cumple con los requisitos para fungir como Asesor Técnico del referido Comité. Por lo anterior, el Tribunal revocó el acuerdo impugnado y exhortó a la autoridad responsable para que, al designar al nuevo integrante del Comité Técnico Asesor del PREP, se apegue al marco normativo en la materia electoral, garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

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