Oaxaca.- El abogado constitucionalista y profesor de la Escuela Libre de Derecho, Elisur Arteaga Nava, aseguró que jurídicamente es legal la candidatura a gobernador de Oaxaca de Alejandro Ismael Murat Hinojosa.
Tomado de ENFOQUEOAXACA.COM /Jaime Guerrero
Arteaga Nava, quien también fue maestro en la formación jurídica de Jaime Bolaños Cacho Guzmán, vocero del candidato a gobernador de la alianza PAN-PRD, aclaró que las inconsistencias en el nombre y fecha de nacimiento en las actas de José Murat Casab no provocan la cancelación de la candidatura de Alejandro Murat Hinojosa por la Coalición PRI-PVEM-Panal.
Al analizar la impugnación presentada por la Coalición PRD-PAN, respecto al derecho de sangre de Murat Hinojosa, el experto en temas constitucionales precisó que incluso las inconsistencias en el nombre y fecha de nacimiento de José Murat –documento clave para demostrar el derecho consanguíneo de Murat Hinojosa para ser gobernador– no trasciende en la candidatura sean o no sean reales.
Lo anterior porque en México no existen las penas trascendentales, es decir el castigo a los hijos o hijas en actos irregulares cometidos por los padres, en este caso de existir anomalías en las actas.
Arteaga Nava refutó los argumentos de Bolaños Cacho Guzmán.
El también profesor del expresidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, así como de la exprimera dama Margarita Zavala, ambos panistas, explicó que el artículo 68 de la Construcción Política de Oaxaca dispone que para ser gobernador se requiere ser nativo de Oaxaca o –establecido como disyuntiva– vecino del estado con residencia efectiva de cinco años.
Alejandro tiene derecho de sangre
El jurisperito detalló que el artículo 23 de la Constitución agrega que son nativos de Oaxaca los que nacen en el territorio estatal y los que son nacidos de padre o madre oaxaqueña, es decir, lo que en derecho se conoce como el “Ius sanguinis” del latín, “derecho de sangre”.
El derecho de sangre es el derecho de una persona de heredar la nacionalidad oaxaqueña por el simple hecho de ser hijo de padre oaxaqueño.
Para el caso de Murat Hinojosa, aseguró que no exige que sea nativo y residente, al mismo tiempo, sino uno u otro.
Concedió que la residencia de 5 años no se puede contradecir; sin embargo, Alejandro Murat Hinojosa es hijo de oaxaqueños: José Murat Casab, por ello al registrase exhibió acta de nacimiento de su papá.
Explicó que con los documentos –acta de nacimiento– que se presentaron en el registro ante el IEEPCO se acreditó que el exgobernador es oaxaqueño, nacido en Ciudad Ixtepec, por lo tanto Alejandro Murat Hinojosa es oaxaqueño, sin importar que la mamá de Murat Hinojosa (Guadalupe Hinojosa) no sea oaxaqueña.
Fundamento que los artículos 23 y 68 de la Constitución de Oaxaca, dan el derecho de nativo de Oaxaca a Murat Hinojosa.
“Jurídicamente se aplica el elemento nativo por ‘Ius Sanguinis’, por ser hijo de un padre oaxaqueño, en esas circunstancias se cumple el requisito que establece la fracción primera del artículo 68 de ser oaxaqueño nativo del estado”, asentó.
Arteaga Nava aclaró que la residencia de 5 años se aplica a los que no son oaxaqueños.
Explicó que el artículo 68 no exige que un candidato a gobernador sea nativo y al mismo tiempo residente. Se puede uno u otro requisito. “No se puede aplicar la ‘y’, es uno u otro”, asentó.
Bajo esa perspectiva, dijo que Murat Hinojosa, reúne los requisitos para ser candidato y llegado el caso, para ser gobernador de Oaxaca porque cumple con los artículos dispuestos en los artículos 68 y 23 de la Constitución de Oaxaca.
El también ponente de las obras “Derecho Constitucional” y “Garantías Individuales”, de la editorial Oxford University Press, refirió que en Oaxaca ha sido una constante desde 1824 el exigir ser residente o nativo.
Actas de José Murat, intrascendentes
Respecto a las actas de nacimiento del exgobernador José Murat Casab, exhibidas por Bolaños Cacho Guzmán, aclaró que no tienen trascendencia, “porque de las actas que se acompañaron, si son auténticas o son falsas, se desprende que José Murat nació en Ciudad Ixtepec”.
“Y como Alejandro exhibió su acta de nacimiento de su papá, se cumple el requisito del artículo 68”, sentenció.
Arteaga Nava puntualizó que las irregularidades de nombres en las actas de José Murat Casab, no trascienden en la candidatura de Alejandro Murat Hinojosa.
Admitió que la única responsabilidad que pudiera existir es para los papás del exgobernador, “porque si ellos lo registraron dos veces, de una y otra forma. En su caso (quienes) pudieran haber incurrido en alguna irresponsabilidad son los abuelos de Alejandro Murat Hinojosa. Ni José que era un recién nacido, ni Alejandro”.