*Revoca acuerdos del Instituto de registro de diputaciones por principio de mayoría relativa y representación proporcional
En sesión pública, los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, resolvieron el recurso de apelación RA/29/2016 promovido por el representante suplente del Partido de Trabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en contra de los acuerdos IEEPCO-CG-57/2016 y IEEPCO-CG-58/2016 por los cuales se registraron las candidaturas de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente, postuladas por los partido políticos y coaliciones para el proceso electoral ordinario 2015-2016.
Dentro de este recurso de apelación, en el cual el tribunal acumuló los medios de impugnación RA/30/2016, RA/31/2016, RA/32/2016, RA/33/2016, JDC/54/2016, JDC/55/2016 y JDC/56/2016, por existir conexidad en la causa. El Tribunal Electoral analizó en un primer momento, que Carol Antonio Altamirano no se apegó al proceso de selección interna del Partido Acción Nacional (PAN), ya que no se registró y entregó la documentación correspondiente dentro del plazo previsto.
De ahí que, el Tribunal ordenara al Comité Directivo Estatal en funciones de Comisión Permanente Estatal del PAN en Oaxaca, proponer de manera inmediata a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN las fórmulas de aspirante al cargo de diputado local por el Distrito Electoral XIX, con cabecera en Salina Cruz.
Por otro lado, los magistrado de este órgano jurisdiccional revocaron el acuerdo del IEEPCO por el que se hace el registro de diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la Coalición con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca “CREO”, conformada por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, al determinar que dicha coalición no cumplió con la paridad de género, dado que el bloque competitivo designó a siete candidatos y cinco candidatas.
Es decir, la citada coalición no se apegó a lo establecido en el acuerdo IEEPCO-CG-44/2016, por lo tanto, al registrar sus fórmulas de manera distinta a lo ordenado por el Instituto, vulneró los principios constitucionales de igualdad entre hombres y mujeres, paridad de género y equidad en las condiciones de la contienda.
En otro asunto, en la demanda donde se acusa a Claudia del Carmen Silva Fernández de ser inelegible para ser Diputada por el principio de mayoría relativa ya que no cuenta con la residencia en el Distrito Electoral XIII, el Tribunal Electoral local declaró infundada la acusación, debido a que Silva Fernández es nativa del Estado de Oaxaca y acreditó residir en el municipio de Oaxaca de Juárez, desde hace más de tres años.
Asimismo, el TEEO confirmó a Ramiro Lugo Rojas, Román Pérez Ortiz, Rocío Griselda Hernández Salazar, Margarita García García, como aspirantes a diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido del Trabajo.
En lo referente a la modificación a la lista estatal del PAN, respecto a las candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional, realizada por el Consejo General del IEEPCO, mediante el acuerdo IEEPCO-CG-58/2016. La máxima autoridad electoral en el Estado, observó que el Instituto hizo una modificación en el orden de las fórmulas postuladas por el PAN y reorganizó el listado, invirtiendo la primera fórmula con la segunda, a efecto de que quien estuviera en la primera posición fuera una fórmula de mujeres, colocando a los subsecuentes de manera alternada, de arriba hacia abajo, lo cual evidentemente al quedar en la parte final dos fórmulas del género masculino, el Instituto ilegalmente eliminó la número diecisiete.
Lo anterior, en el análisis del caso, resultó carente de legalidad y que el Instituto Electoral en ningún momento funda ni motiva su decisión al respecto, únicamente se concreta a decir que el PAN sí cumple con los requisitos establecidos en la ley y aprueba su listado, en el entendido de que el listado que estaba aprobado era el que contenía las diecisiete fórmulas, no dieciséis, como arbitrariamente pretende hacerlo la responsable.
Derivado de lo anterior, el Tribunal revocó el acuerdo impugnado en la parte analizada, para que el Consejo General del IEEPCO dé a conocer las observaciones al partido Acción Nacional, respecto de la paridad de género de su lista de candidaturas a representación proporcional y requiera, dentro de un plazo de 24 horas, la corrección correspondiente. En caso de no cumplir en tiempo y forma se le negará el registro de las candidaturas.
Por otro lado, el TEEO determinó que el Partido Encuentro Social, para el proceso electoral 2015-2016, no cumplió con los requisitos constitucionales para postular candidatas y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en consecuencia, no tiene derecho a registrar candidato alguno por ese principio.
Finalmente, la sesión pública concluyó con el análisis de la inconformidad presentada en contra de Juan Mendoza Reyes y Joel Isidro Inocente por considerarse inelegibles, debido a que no se separaron de sus cargos con la anticipación establecida en sus estatutos. Con dos votos a favor y uno en contra, por parte del magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, el TEEO declaró fundado el agravio, toda vez que los demandados no se separaron de sus cargos antes del ocho de octubre del 2015, tal como lo marca el artículo 83, de los estatutos aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de noviembre del 2013.
En consecuencia, ordenaron al PAN para que dentro de un plazo de 48 horas, a partir de su notificación, sustituya las candidaturas de Diputados por el principio de representación proporcional, integradas por Juan Mendoza Reyes y Joel Isidro Inocente, ante la autoridad administrativa electoral local.