Maximizar el respeto a la autonomía y libre determinación de comunidades indígenas: TEEO

*Modifica lineamientos para la asignación de diputaciones y regidurías por RP

En una debatida sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, modificó los lineamientos para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de Representación Proporcional para el Proceso Electoral Local 2015-2016, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Ello, al resolver el recurso de apelación, RA/44/2016, promovido por el Partido del Trabajo (PT) en contra del artículo 10, párrafos 3 y 4, del acuerdo IEEPCO-CG-84/2016. En el cual, el partido demandante manifiesta que existe contradicción entre el artículo 54, fracción II, de la Constitución Federal, y la fracción II, del artículo 33, de la Constitución Local; porque establecen diversos umbrales para acceder a la asignación de escaños por representación proporcional.

En este sentido, por un lado, el Tribunal declaró infundado el agravio, ya que al tratarse de niveles de gobierno diferentes (federal y local) no se actualiza el conflicto planteado por el  demandante, es decir, no puede haber contradicción jurídica.

Por otro lado, en relación a la inaplicación del artículo 33, fracción II, de la Constitución Local, ya que, según el PT, vulnera los principios de no discriminación, igualdad y equidad de la contienda en el proceso electoral; los magistrados lo declararon infundado, debido a que la citada norma no vulnera dichos principios, por el contrario, representa una medida cuya finalidad es reducir el sesgo de desventaja en que se han encontrado históricamente los grupos indígenas, de combatir y erradicar la discriminación.

Sin embargo, respecto al punto en el que el PT señaló que es erróneo que el Instituto Electoral haya establecido en el artículo 10, párrafo 4, de dichos lineamientos, que se considerarán Partidos Políticos locales con reconocimiento indígena aquellos que hayan obtenido esa calidad mediante resolución judicial, el TEEO lo declaró fundado.

Luego del análisis del asunto, este órgano jurisdiccional observó que un partido político local con reconocimiento indígena, es aquél que se adscribe con esa calidad y tiene como fines promover la participación de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en la vida democrática; contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos indígenas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, los cuales deben preservar, desarrollar y transmitir las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, de los pueblos y comunidades indígenas que conforman la entidad oaxaqueña.

Ante ello, estimaron que los requisitos exigibles para que se otorgue el reconocimiento a un partido político como indígena son: Auto-adscripción; documentos básicos que deben preservar, desarrollar y transmitir las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, de los pueblos y comunidades indígenas; y la postulación de candidatos indígenas.

Por lo que, los magistrados que integran este órgano electoral, por mayoría de votos, ordenaron modificar los lineamientos impugnados para quedar de la manera que se precisa en el proyecto de resolución, es decir, con los puntos antes mencionados.

*Ordena consulta popular en Los limones, San Miguel Chimalapa y San Jorge El Zapote, San Miguel Amatitlán

En lo relativo al juicio electoral de los sistemas normativos internos,  JNI/06/2016, iniciado por Raúl Antonio Cruz en contra de actos del Ayuntamiento de San Miguel Chimalapa, Oaxaca, en donde solicitó que se revocara el acta de Asamblea de diecisiete de diciembre de 2015, por la cual nombra a Mervin García Miguel, como Agente Municipal de “Los Limones”.

Antonio Cruz, mencionó que en la celebración de la citada Asamblea no se respetó el sistema normativo de la comunidad, ya que no existió una convocatoria para la celebración de la misma, vulnerando con ello su derecho político electoral de votar y ser votado, respecto a este asunto, los magistrados que integran el Pleno del Tribunal declararon infundados los agravios, debido a que en los documentos probatorios se encontró que la ciudadanía de dicha Agencia tuvo oportuno conocimiento de la celebración de la asamblea de elección a la cual asistieron un total de ciento ochenta y cinco ciudadanos.

Asimismo, demandó la injerencia de los partidos políticos en la referida asamblea de elección, respecto a este agravio la autoridad jurisdiccional responsable lo consideró infundado, debido a que dicha injerencia se derivó de un cambio a su sistema normativo que data del año dos mil cuatro, sin embargo; el Pleno del TEEO ordenó la realización de una consulta popular, en la comunidad de Los Limones, a efecto de que los ciudadanos determinen si desean regresar al Sistema Normativo Interno que operó hasta el año dos mil dos, o en su caso, establezcan los lineamientos que regirán la elección de Autoridades Municipales en su Agencia.

Misma situación de análisis se desarrolló en los expedientes JDCI/16/2016 y JDCI/21/2016, en los cuales, tomando en consideración que la elección de Agente de Policía de San Jorge el Zapote, San Miguel Amatitlán, se tiene injerencia de partidos políticos, el Pleno del TEEO ordenó al IEEPCO para que través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos realice una consulta a las y los ciudadanos de dicha agencia, para que ellos determinen si desean regresar al Sistema Normativo que operaba antes de la injerencia de partidos políticos, o en su caso establezcan los lineamientos que regirán la elección de autoridades municipales.

*Ordena elecciones extraordinarias en San Francisco Coatlán

Asimismo, el Pleno del TEEO resolvió el JDCI/20/2016, promovido por Genaro Vásquez Jiménez y otros, por el cual reclaman la validez de su elección y nombramiento del Agente Municipal de San Francisco Coatlán, Rogaciano Juárez Jiménez, así como la nulidad de la segunda elección realizada por el Presidente Municipal de San Pablo Coatlán, al manifestar que violan su sistema normativo.

En el análisis del asunto, observaron que ambas asambleas de elección contienen diversas irregularidades que violentan los lineamientos del sistema normativo propio de San Francisco Coatlán, por lo que, ante éstas omisiones, por mayoría de votos, con voto en contra del Magistrado Presidente del TEEO, Raymundo Wilfrido López Vásquez, declararon la invalidez de ambas actas de elección, ordenando al IEEPCO hacer lo necesario para la realización de la elección extraordinaria correspondiente.

Related posts

*

*

Top