Oaxaca.- El 16 de agosto del actual, en el Tribunal de Debate del Juzgado de Garantías de la ciudad de Tuxtepec; se determinó la culpabilidad de JORGE CARRILLO CASTILLO, dentro de la causa penal 453/2015, como probable responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de FELIPE CASTILLO o FELIPE CASTILLO BOLAÑOS, imponiendo el Juez sentencia condenatoria de 18 años de prisión.
Los hechos se registraron el 23 de Noviembre del 2015, aproximadamente a las 06:00 horas, cuando FELIPE CASTILLO o FELIPE CASTILLO BOLAÑOS, se encontraba descansando en el interior de su domicilio en la Agencia municipal del Platanar, San Lucas Ojitlán, Tuxtepec, cuando llegó el imputado JORGE CARILLO CASTILLO, quien llevaba machetes en ambas manos gritando que esos machetes los llevaba porque uno de ellos era para los de esa casa, así también que el otro machete era para tres más que estaban afuera.
El ahora sentenciado, JORGE CARRILLO CASTILLO, al abrir la puerta principal del domicilio ingresó al tiempo que la víctima FELIPE CASTILLO trataba de salir de su habitación donde descansaba, acto seguido el imputado comenzó a agredirlo con uno de los machetes, propinándole machetazos en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo.
La víctima, debido a las lesiones que presentó en la cabeza perdió la vida, decretando el médico legista como causa de muerte LACERACION DE TEJIDO CEREBRAL Y FRACTURA DE CRANEO OCASIONADO POR INSTRUMENTO CORTOCONTUNDENTE (MACHETE).
Desahogadas las diligencias pertinentes, donde se obtuvieron los elementos de convicción que sirvieron para solicitar la orden de aprehensión en contra de JORGE CARRILLO CASTILLO, obsequiada por el Juez de Garantías de Tuxtepec, esta se cumplimentó el 25 de noviembre del 2015, cuando el hoy imputado caminaba sobre la calle independencia de la población de San Lucas Ojitlán, Oaxaca.
El 15 de agosto del 2016 se celebró de audiencia de debate, donde el Tribunal, el día 16 del presente mes y año, dictó SENTENCIA CONDENATORIA, contra el citado imputado, en la que se le impuso la medida de seguridad de tratamiento e internamiento en el anexo del Hospital psiquiátrico de Tanivet por 18 AÑOS, atendiendo al contexto fáctico del hecho, por considerar su nivel de peligrosidad proporcional.
La fecha de conclusión de dicha medida es el día 21 de diciembre del año 2033.