Oaxaca.- El 27 de septiembre del 2016, en el Tribunal de Debate del Juzgado de Garantías de Tuxtepec, se determinó la culpabilidad de FELIPE AGUILAR BELLO dentro de la causa penal 344/2015, como probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado con la agravante de ventaja, en agravio de quien en vida respondió al nombre de EMILIO SANTIBAÑEZ GOMEZ, le fue dictada sentencia condenatoria de 37 años con 6 meses de prisión.
Los hechos se suscitaron el 13 de septiembre del 2015, aproximadamente a las 15:00 horas, en el camino de terracería que conduce de San Lucas Ojitlán a la localidad General Sebastián Ortiz -donde la víctima tenía su domicilio-; en dicho camino fue agredido Emilio Santibañez, quien fue pateado por su victimario quedando este tendido en el camino, enseguida el agresor se apartó de la víctima y se dirigió a la orilla del camino de donde levantó una piedra de tamaño considerable con la que le asestó un golpe en la cabeza a la víctima, luego salió corriendo por un potrero, dejándolo derribado.
A consecuencia de las lesiones que el activo propinó a la víctima este falleció, decretando el médico legista como causa de muerte: fracturas múltiples de cráneo y cara ocasionada por aplastamiento de naturaleza activa con objeto contundente.
Desahogadas las diligencias donde se obtuvieron los elementos de convicción que sirvieron para solicitar la orden de aprehensión de FELIPE AGUILAR BELLO esta fue obsequiado por el juez de garantías de Tuxtepec, y cumplimentándose el mismo se dejo al mencionado a disposición del juez de garantías quien dictó auto de vinculación a proceso por el delito en comento.
Seguidas las etapas del proceso, el 01 de junio del 2016 se dictó auto de apertura a juicio, señalándose las 10 horas del 19 de septiembre del actual para llevarse a cabo la audiencia de debate o juicio oral, en donde se desahogaron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, controvertidas por la defensa del acusado, dando como resultado por unanimidad el fallo de culpabilidad contra FELIPE AGUILAR BELLO en la comisión del delito de homicidio calificado con la agravante de ventaja.
Enseguida la Fiscalía solicitó se le impusiera la pena superior a la media establecida por el artículo 291 del código penal vigente en el estado y el 27 de septiembre del 2016, se desahogó la audiencia de lectura de sentencia, en la que se dio a conocer la sentencia dictada por el tribunal de debate, quien impuso al sentenciado FELIPE AGUILAR BELLO 37 años con seis meses de prisión, abonándose un año con tres dias que resulta el tiempo que lleva recluido, por lo que dicha pena de prisión fenecerá el 24 de marzo del año 2053.
Asimismo se le condenó al pago de la reparación del daño proveniente del ilícito cometido, por la cantidad de ciento sesenta mil ochocientos veintitrés pesos con sesenta centavos).