Confirma TEEO acuerdo del IEEPCO mediante el cual rechazó modificación al convenio de coalición “juntos haremos historia”

Oaxaca 18 de abril de 2018.- En Sesión Pública de fecha 17 de abril de 2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-22/2018, respecto de la solicitud de aprobación de fe de erratas al convenio de coalición “juntos haremos historia” integradas por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, en el Consejo General del referido instituto electoral.

Respecto a este asunto, los Magistrados declararon infundados los agravios, ya que es deber de las autoridades electorales respetar la vida interna de los partidos políticos, se considera que cuando los institutos políticos se coalicionan se someten a las reglas que rigen esta figura, en específico las cláusulas que contiene el convenio de coalición. Lo solicitado consistía en una modificación al convenio de coalición previamente aprobado por el que se redistribuyen postulaciones en dos municipios previamente definidos, petición que fue rechazada por el órgano administrativo local.

De igual manera, los Magistrados que integran el Pleno del TEEO, confirmaron el acuerdo IEEPCO – CG- SIN – 60 /2017, mediante el cual se calificó como válida la elección ordinaria de concejales municipales, en el Municipio de San Miguel Quetzaltepec, ello, debido a que de las medios de prueba aportadas a este órgano jurisdiccional, se constató que sí existieron reuniones de trabajo entre las autoridades municipales de San Miguel Quetzaltepec y representantes de San Juan Bosco Chuxnaban, asimismo al hacer un análisis del método de elección utilizado en la comunidad en cuestión, se comprobó que entre los años 1924 al 2016, se advirtió que solo la cabecera municipal ha participado en la elección de los integrantes a concejales del Ayuntamiento, de ahí lo infundado del agravio de no permitir la participación a los ciudadanos de las agencias, con esta decisión se privilegia la autonomía que históricamente se han reconocido mutuamente en comunidades que residen en el municipio de San Miguel Quetzaltepec.

También, los Magistrados confirmaron el acuerdo IEEPCO –CG-SIN-70/2017, mediante el cual el Instituto Electoral Local, calificó como válida la elección de concejales del Ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza, Villa Alta, lo anterior, debido a que en la asamblea electiva, se observó el procedimiento establecido por la propia comunidad, al ser consistente con las actas de asambleas de elecciones anteriores.

Al resolver el expediente identificado con la clave JNI/193/2017 el Pleno del TEEO desechó el asunto, ello en virtud que se actualizó la causal de improcedencia, porque el Consejo Municipal de San Juan Bautista Atatlahuca, emitió diversos actos que concluyeron en la celebración de la elección extraordinaria, omisión que se reclama y que dio origen al presente juicio.

En Sesión Pública, los Magistrados estimaron que no se puede acreditar la realización de actos anticipados de campaña a favor de Rodolfo León Aragón, al no acreditar los elementos personal, subjetivo y temporal, pues no se evidencia la existencia de actos anticipados de campaña, pues no se acredita la existencia de una manifestación relativa a hacer un llamado expreso al voto.

Por mayoría, con el voto en contra el Magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, el Pleno del TEEO impuso una multa del orden de 100 medidas de actualización a Leobardo Ramos Lázaro, Presidente Municipal de Chahuites, dio vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Oaxaca, así como al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, lo anterior, al acreditarse la realización de actos anticipados de campaña por la sobreexposición de la imagen y nombre del denunciado tanto en una placa del parque municipal que tiene el nombre del denunciado, como en las cuentas de Facebook del Ayuntamiento y del Edil Municipal.

En dicha Sesión, los Magistrados revocaron la resolución CNHJ-OAX-042/2018, la cual sobreseyó la queja interpuesta por Alberto Alonso Criollo, lo anterior al considerar que la autoridad responsable se limitó a manifestar de manera genérica que el proceso de definición de género del Coordinador de Organización para el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, fue conforme a derecho, sin exponer los razonamientos lógico jurídicos por los cuales la Comisión llegó a la conclusión de sobreseer la queja; al quedar acreditado la existencia de falta de fundamentación y motivación del acto, se ordenó a la responsable emitir una nueva determinación en la que se funde y motive de manera correcta su determinación.

Por otra parte, al resolver el expediente JDC/28/2018 promovido por Wilmer Ramírez Miguel, el Pleno del TEEO, reencauzó a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, para que al momento de resolver tome en consideración lo argumentado por el actor presentado en su escrito de denuncia.

Los Magistrados, también ordenaron a la Comisión de Procesos Internos del PRI, que dentro del término de cincuenta horas, remita debidamente sustanciado el Recurso de Inconformidad interpuesto por Guadalupe Villagómez Toledo, en relación a la inconformidad del pre dictamen recaído a su solicitud de pre-registro al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la Presidencia Municipal de Santa María Petapa.

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