• Patrones deberán proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para esta forma de empleo
• Las reformas a la Ley Federal del Trabajo se aprobaron por consenso en la Cámara de Diputados el pasado 8 de diciembre
A partir de este martes, entran en vigor las reformas a la Ley Federal de Trabajo, publicadas hoy en el Diario Oficial de la Federación, que regulan el teletrabajo y establecen una nueva definición de empleo a domicilio.
Con ello, se da certeza legal a una modalidad que será de utilidad en las generaciones presentes y futuras y que pasó a ser fundamental ante el confinamiento por el Covid-19.
Conforme lo aprobado por consenso en la Cámara de Diputados el pasado 8 de diciembre, el teletrabajo será una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo de la persona que labore bajo esta modalidad.
Para esta forma de empleo se utilizarán primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.
Los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
También están obligados a pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
Conforme a la reforma al artículo 311 y adición del capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal de Trabajo, se garantiza que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
Establece las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas que sean necesarias para cumplir con el trabajo, las cuales incluyen, entre otros, asumir gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.
Incluye las obligaciones especiales para las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, dentro de las cuales se encuentra el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcione para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizadas en el desempeño de sus actividades.
Plantea la garantía de cambio de modalidad presencial al teletrabajo, a fin de asegurar los derechos de las personas trabajadoras; promueve el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley; observa la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género; garantiza el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de vídeo y micrófonos.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá elaborar una Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollan bajo la modalidad de teletrabajo, la cual deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en dicha modalidad.
El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar dicha Norma.