Propone magistrado del TEPJF ratificar acuerdo de INE para sobrerrepresentación en Cámara de Diputados

*Dicho acuerdo fue impugnado por los partidos Encuentro Solidario (PES), Morena y Acción Nacional (PAN), además que otros partidos intervienen en el juicio como terceros interesados.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera propuso ratificar el acuerdo del 19 de marzo pasado del Instituto Nacional Electoral (INE) por el cual estableció el mecanismo de sobrerrepresentación en la Cámara de diputados.

En dicho acuerdo el INE estableció la figura de “afiliación efectiva”, a la luz de la conformación de coaliciones, para poder establecer el tope de diputados que se deben asignar a cada uno de los partidos por el principio de representación proporcional.

Dicho acuerdo fue impugnado por los partidos Encuentro Solidario (PES), Morena y Acción Nacional (PAN), además que otros partidos intervienen en el juicio como terceros interesados.

El PES consideró que la figura de la “afiliación efectiva” le causa un perjuicio principalmente a los partidos que participarán de manera coaligada en el actual proceso electoral.

Además, dijo que pretender crear esta figura durante esta etapa del proceso electoral, y el hecho de que no esté prevista en la Constitución, configura un exceso en las atribuciones del INE pues el órgano carece de facultad para revisar de manera permanente la composición del Congreso federal.

Agregó, además, que el acuerdo viola el derecho político electoral a ser votado y los principios de pluralidad política, de certeza electoral, de autodeterminación, de autoconfiguración de los partidos políticos, así como el de representación proporcional.

Mientras que el partido Morena dijo que el citado acuerdo viola en su perjuicio el principio de definitividad y certeza, además de que tiene incongruencia en relación con los acuerdos similares de 2015 y 2018; aunado a que presenta una indebida fundamentación y motivación.

A consideración de este partido, el INE extralimitó su facultad y con ello violó el principio de reserva de ley; así como la autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos.

Mientras que el PAN aseguró que dicho acuerdo vulnera los principios de pluralidad y proporcionalidad; así como el principio de voto directo, universal e intransferible; y los principios de certeza y seguridad jurídica y de autenticidad del voto.

Al respecto, el magistrado Fuentes Barrera calificó de infundados todos los agravios expuestos por los partidos, pues dijo que su análisis parte de un “entendimiento equivocado sobre las implicaciones de los lineamientos adoptados a través del acuerdo controvertido”.

Dijo que la finalidad constitucional del Acuerdo impugnado radica en el establecimiento del criterio de “afiliación efectiva” como mecanismo, a partir del cual la autoridad responsable se encuentre en aptitud jurídica de ajustar a los parámetros constitucionales la asignación de curules por el principio de representación proporcional.

Destacó que esto no se contrapone a los convenios de coalición, cuya función en la etapa de preparación de la elección, incluso, previo al registro de las candidaturas a las diputaciones federales, consiste en que los partidos, en ejercicio de su libertad asociativa, decidan, dentro del compás de legalidad, competir en la elección bajo la figura de las coaliciones.

Por ello estimó que el acuerdo no viola derechos ni principios, como lo estimaron los actores.

Además, consideró como infundado el argumento de los partidos en el sentido de que el INE carecía de facultades para emitir el citado Acuerdo.

Y es que advirtió que con el Acuerdo no se implementan nuevas reglas ni fórmulas, ni se modifica el procedimiento para la asignación de las candidaturas de representación proporcional, sino que adecúa dicha asignación a lo ya establecido en la reforma legislativa de la Ley Electoral.

“El acuerdo no refiere alguna alteración o inclusión de elementos adicionales a los establecidos por el legislador para determinar el número de diputaciones por el principio de representación proporcional a que tiene derecho los partidos políticos”, agregó.

Insistió en que, contrario a lo planteado por los partidos, el acuerdo pretende garantizar el cumplimiento al principio de representatividad con base en los sufragios que emanan de la voluntad popular y que permiten determinar a que fuerza política favoreció el electorado, con independencia del grupo parlamentario al que se incorporen las candidaturas electas en voto directo.

Además, consideró que la figura de la “afiliación efectiva” debe ser considerada como un criterio objetivo para evaluar la relación entre uno de los partidos coaligados con la persona que se postula, con miras a que, en la asignación bajo el principio de representación proporcional, se revise auténticamente la representatividad de las distintas fuerzas políticas.

Por ello, el magistrado propuso, acumular las tres impugnaciones registradas bajo los expediente SUB-RAP-70/2021, SUB-RAP- 71/2021 y SUB-RAP-68/2021, así como confirmar en la materia de análisis el acuerdo impugnado.

Finalmente, propuso vincular a la Cámara de Diputados para que, tras los comicios que se celebrará en el 6 de junio próximo y una vez confirmada su integración, informe si se respetaron los límites de sub y sobre representación.

Dicho proyecto será analizado y votado en la sesión del TEPJF del miércoles próximo.

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