Suprema Corte consolida posición a favor de matrimonios gay

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó hoy que el régimen conyugal distinto del matrimonio previsto en la legislación del estado de Colima para las parejas homosexuales viola el derecho a la igualdad, consolidando la posición del máximo tribunal sobre el tema.

La Primera Sala de la SCJN resolvió un amparo en revisión relacionado con la legislación de Colima, la cual establece que el matrimonio se circunscribe a un hombre y una mujer, pero prevé la figura especial del “enlace conyugal” para dos personas del mismo sexo.

El máximo tribunal indicó en un comunicado que el quejoso impugnó el artículo 147 de la Constitución Política de Colima, así como diversas normas tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles de ese estado.

La Primera Sala de la SCJN resolvió un amparo en revisión relacionado con la legislación de Colima, la cual establece que el matrimonio se circunscribe a un hombre y una mujer

El quejoso argumentó que esas disposiciones transgreden el principio de igualdad y no discriminación al hacer una distinción entre parejas homosexuales y heterosexuales que genera un régimen de “separados pero iguales”.

Un juez de distrito negó el amparo, pero el quejoso interpuso el recurso de revisión.

La Primera Sala revocó la sentencia impugnada y amparó al quejoso al determinar que el régimen conyugal separado del matrimonio efectivamente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, por lo que son inconstitucionales esas disposiciones y las porciones normativas de otras que hagan alusión a esa figura especial.

En este sentido, la Primera Sala reafirmó que no existe justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al que pudieran optar e incluso si esa figura tuviera los mismos derechos que el matrimonio.

Asimismo, estimó que los efectos del amparo obligan a todas las autoridades de Colima a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán utilizarlos como base para negar beneficios o establecer cargas al quejoso.

La resolución se suma a cinco criterios emitidos por la SCJN, el mínimo requerido para sentar jurisprudencia en la materia, en el sentido de que las leyes de los estados que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales y “ampliamente discriminatorias”.

En una entrevista, la ministra Olga Sánchez Cordero de la SCJN dijo el martes que el criterio más importante es el que establece que las “parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia”.

Así, “para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es injustificada su exclusión del matrimonio”, afirmó.

Explicó que ahora corresponde a los estados hacer las adecuaciones pertinentes para que sus normas no sean declaradas inconstitucionales por el máximo tribunal, como precisamente ocurrió hoy.

En caso de que los estados mantengan una legislación que para la SCJN es “abiertamente inconstitucional”, las parejas homosexuales tendrán que promover un juicio de amparo para que puedan contraer matrimonio en los términos señalados por la Corte.

Related posts

*

*

Top