*Por deficiencias en el procedimiento, un juez federal canceló la orden de aprehensión librada en contra de José Nabor Nava Holguín, extitular de Seguridad en Veracruz
Ciudad de México 8 de octubre de 2018.- Por deficiencias en el procedimiento, un juez federal canceló la orden de aprehensión librada en contra de José Nabor Nava Holguín, extitular de la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz y quien era acusado por el delito de desaparición forzada.
Y es que Jorge Holder Gómez, titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito de Veracruz, detectó que la jueza de control cometió una serie de irregularidades pues la Fiscalía de la entidad no expuso de manera oral sus imputaciones al exsecretario de Seguridad durante el gobierno de Javier Duarte.
De los archivos de audio y video remitidos por la juez de control anexos a su informe justificado, se aprecia con claridad que la mencionada responsable se limitó a dar lectura a los puntos resolutivos de una resolución con la que ya contaba de manera escrita. Actuar que resulta violatorio, además del principio de oralidad que es pilar del proceso penal acusatorio y oral”, señaló el juzgador.
Con esta resolución, la jueza de control con residencia en Pancho Viejo, Veracruz, deberá dejar insubsistente la resolución del 6 de febrero pasado, de la cual dio lectura a sus puntos resolutivos en audiencia privada, en los autos del proceso penal, así como todos sus efectos y consecuencias legales.
Posteriormente deberá emitir una resolución, de manera oral, en la que niegue la orden de aprehensión que le solicitó la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas Zona Centro Xalapa.
(Esto) por no haberse expuesto y acreditado la necesidad de cautela, ni haberse expuesto los motivos y fundamentos en que se sustentó la orden de captura reclamada, ni haberlos relacionado con los datos de prueba que tomó en consideración, de manera oral”, explicó.
La determinación del juez Holder es sin perjuicio de que el fiscal esté en aptitud de solicitar nuevamente el libramiento de la orden de captura, cumpliendo con las formalidades correspondientes, lo que deberá ser vigilado por la jueza de control.