Caso Salgado Macedonio: La resolución no es política, sino jurídica: Lorenzo Córdova

* Integrantes del Consejo General del INE rechazan amenazas y presiones

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) confirmó la sanción impuesta, consistente en la pérdida o cancelación del registro como candidata y candidatos, a Félix Salgado Macedonio, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Adela Román Ocampo, precandidatos al Gobierno de Guerrero, así como a Raúl Morón Orozco, candidato a Gobernador de Michoacán.

Los acuerdos aprobados, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinan que la omisión de presentar informes de gastos de precampaña por parte de la y los precandidatos cuando ejercieron recursos en dicha etapa es una falta grave mayor, ya que vulnera la fiscalización y comprueba el dolo en dicha conducta.

Asimismo, la autoridad electoral acreditó la falta de voluntad o disponibilidad de la y los ciudadanos que ostentaron precandidaturas para presentar el informe de precampaña dentro del plazo establecido por la legislación y, en su caso, el momento en el que fue presentado no permitió al Instituto determinar el origen y destino de los recursos usados en el periodo de precampaña y, en consecuencia, impide la rendición de cuentas.

En su acuerdo, el INE cambió la sanción impuesta a Luis Walton Aburto, precandidato de Morena a la Gubernatura de Guerrero, ya que presentó un informe que incluye gastos de precampaña realizados, por lo que no se acredita que haya intentado burlar la fiscalización al presentar un informe en ceros y a destiempo como en los demás casos, por lo que únicamente se le impone una sanción económica equivalente a 217 mil 200 pesos.

No entregar los informes abre la puerta a la opacidad

El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, recordó que trasparentar el origen y destino del dinero invertido en la política ha sido el objeto de una larga lucha de quienes por más de dos décadas han exigido y conseguido que haya equidad en las contiendas electorales.

“No es un tema político, sino estrictamente jurídico y tiene que ver con la imposición de sanciones a una serie de irregularidades en materia de fiscalización que han sido confirmadas por la máxima autoridad jurisdiccional electoral de nuestro país”, mencionó.

Aclaró que el Tribunal Electoral resolvió y dio la razón al INE al determinar que la omisión en la entrega de los informes de fiscalización es una violación a la ley. “Eso ya está juzgado y la Sala Superior del Tribunal ya le dio la razón al INE; se trata, pues, de una verdad jurídica”.

La fiscalización tiene un doble propósito, agregó Lorenzo Córdova: garantizar que todos los recursos que se usan para financiar a la política provengan de fuentes lícitas y que no se rebasen los topes establecidos, lo que permite un margen de equidad en la contienda.

“No entregar los informes respectivos es una falta muy grave, porque abre la puerta a la opacidad en la contienda por los poderes públicos, porque impide la rendición de cuentas de los actores políticos y porque vulnera la equidad de las elecciones y la transparencia de nuestra democracia”.

Aclaró que “el INE no está en contra de nadie, de ninguna fuerza política ni de ningún actor político. Quien diga lo contrario, simple y sencillamente miente. El INE está en contra de quien viole la ley, sea quien sea, el INE está con la Constitución. Nuestro compromiso con la equidad e imparcialidad y legalidad de nuestras elecciones ha sido, es y será irrenunciable”.

“Por eso a este INE, a estas consejeras y a estos consejeros electorales nadie los va a amedrentar ni siquiera con amenazas directas y abiertamente ilegales”, aseveró el Consejero Presidente.

Si queremos vivir en un país verdaderamente democrático debemos ceñirnos a la Constitución

Por su parte, la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, explicó que los proyectos aprobados llegan a la conclusión de que los sujetos obligados intentaron engañar a la autoridad, presentando sus informes en ceros, a pesar de que se les encontraron gastos que habían realizado en las precampañas.

También se llega a la conclusión, ya que ha quedado acreditado, que en el caso concreto no medió voluntad por parte de los sujetos infractores de cumplir con la normatividad en materia de fiscalización y, también, que sí hubo la intencionalidad de tratar de burlar la fiscalización que tenía que realizar esta autoridad.

“Si queremos vivir en un país verdaderamente democrático, todas las personas debemos ceñirnos a lo que contempla la Constitución, las leyes, el marco convencional y jurídico y  este deber se impone tanto a la población en general, a los actores políticos, a las personas aspirantes a candidaturas a cargos de elección popular y obviamente este deber también se impone a todas las autoridades”, dijo Adriana Favela.

Sancionados tenían la obligación de presentar informes de precampaña

La Consejera Dania Ravel ratificó que los impugnados tuvieron el carácter de precandidatos y, por lo tanto, tenían la obligación en materia de fiscalización de entregar sus informes de gastos de precampaña, tal como lo estableció la Sala Superior.

“En acatamiento, hemos llevado a cabo un nuevo análisis de las conductas cometidas y hemos valorado todas las circunstancias particulares de cada caso concluyendo que, en casi todos los casos, salvo el de Luis Walton, pues se confirma la sanción que originalmente nosotros habíamos considerado, porque no tuvieron la voluntad de dar cumplimiento a su obligación de presentar los informes de gastos de precampaña”, sostuvo.

Las sanciones deben ser ejemplares para inhibir la comisión de irregularidades

“La ciudadanía merece saber que toda persona que aspira a un cargo de elección popular se conduce dentro de los cauces legales”, indicó la Consejera Carla Humphrey.

Señaló que cuando se violenta la fiscalización “no sólo se incurre en una responsabilidad que debe ser sancionada para disuadir o inhibir su comisión, sino que además está atentando contra el régimen democrático y las reglas de la contienda por lo que las sanciones deben ser ejemplares para inhibir la comisión de irregularidades”.

Agregó que el Tribunal en su sentencia ordenó la individualización de las sanciones impuestas, analizando cada caso en particular, las circunstancias, así como la disposición de las personas a cumplir con la norma, la gravedad de la falta y la sanción. En su opinión, “la infracción alcanza tal magnitud que no sólo pudo haber comprometido la equidad en la contienda electoral, sino que pudo representar una violación a los principios de certeza, legalidad y equidad en las contiendas”.

Necesario no generar incentivos perversos para evadir la fiscalización

La Consejera Claudia Zavala consideró que el tema fundamental no es el monto del gasto que encontró el INE a cada una de las precandidaturas, sino la conducta procesal de resistencia a la fiscalización, ya que el monto que se plantea en el proyecto no corresponde con la realidad, como sucedió con el reporte que finalmente entregó uno de los precandidatos con un monto significativamente mayor a los hallazgos de la autoridad.

En este sentido, dijo que la sanción debe ser calificada como grave mayor y enfatizó en la importancia de no generar incentivos perversos en el sistema de fiscalización para que se pueda medir una consecuencia o una sanción a costa de derribar la transparencia: “la revisión de cuentas en función del análisis que hagan los partidos para ver si es más barato pagar una multa o recibir la consecuencia que el legislador estableció”.

Hay faltas y las faltas merecen ser sancionadas

El Tribunal confirmó lo que el INE vio y documentó, que el partido Morena y sus candidatos incumplieron con la obligación de rendir cuentas pues “hubo precampaña y precandidatos”, sostuvo en la sesión el Consejero Ciro Murayama.

“Hay faltas y las faltas merecen ser sancionadas, de eso no deja duda el TEPJF”, por lo que ratifica que la sanción es constitucional y es válido aplicarla. “En su sentencia confirma que la cancelación de una candidatura por incumplir con la rendición de cuentas de un precandidato no es excesiva ni lesiva del derecho”.

Agregó que la multa impuesta a Morena por más de 6.5 millones de pesos es firme e irrevocable y ya no es parte del acatamiento, ya que el Tribunal la confirmó, “porque el partido ocultó sus precampañas, no registró ante el INE a sus precandidatos ni sus datos. Dirigentes y representantes partidistas quisieron ocultar la realidad”.

El Consejero Jaime Rivera Velázquez aseguró que el Tribunal Electoral avaló que las conductas infractoras señaladas por el INE están acreditadas y que la norma que establece la sanción es válida por lo que, en pocas palabras, dijo, “el Tribunal confirma los hechos que constituyen la infracción, la validez de las normas aplicables y la procedencia de sanción al partido”. 

A pesar de lo anterior, destacó, la Sala Superior argumenta que es posible otra individualización de la sanción, no porque la norma no sea clara, específica y aplicable a las conductas acreditadas, sino porque sería posible otra interpretación a fin de proteger derechos humanos que podrían ser vulnerados con la aplicación estricta de la ley, pero “para un órgano de legalidad como lo es esta autoridad administrativa, la aplicación de las reglas expresas es un deber ineludible”.

Cinco votos en contra de la cancelación de los registros

En ambos proyectos cinco integrantes del Consejo General votaron en contra del retiro de la cancelación de las candidaturas.

La Consejera Adriana Favela propuso imponer como sanción 200 por ciento del monto involucrado y no proceder a la cancelación del registro de la y los candidatos sancionados.

La obligación es también de los partidos políticos

El Consejero José Roberto Ruiz consideró que en materia de fiscalización los partidos políticos son los que tienen una responsabilidad mayor respecto de las y los precandidatos, toda vez que éstos no tienen un control de las acciones del partido en la entrega de dichos informes.

“Quiero manifestar que no acompaño los proyectos de acuerdo de éste y del siguiente punto del orden del día, por sus propios méritos y en su justa dimensión los mismos no son dignos de esta gran institución y de los anhelos democráticos del pueblo mexicano, en efecto, los proyectos de acuerdo adolecen de graves inconsistencias jurídicas”, aseveró.

La Consejera Norma De la Cruz cuestionó que la resolución omita considerar el monto de los gastos involucrados para el impacto o trascendencia de la fiscalización y para valorar la trascendencia de la falta en que incurrieron los precandidatos de Guerrero.

Bajo esta premisa, estimó que la sanción resulta desproporcional tomando en cuenta los montos involucrados y los beneficios que tuvieron cada uno de los precandidatos, así como el que la Sala Superior pidió al INE proteger, respetar y garantizar los derechos político-electorales.

El Consejero Uuc-kib Espadas fundamentó su voto en contra de los proyectos de acuerdo relacionados con el retiro y cancelación de candidaturas, pero exigió respeto a la autoridad electoral, pues argumentó que la crítica en democracia debe ser un claro sustento de realidades, por lo cual exigió disminuir el nivel de fricciones que el debate conlleva.

“Rechazo, sin ningún tipo de matices, los sucesivos intentos de intimidación que en las últimas horas se han vertido sobre los consejeros y las consejeras de este órgano, sus domicilios y en consecuencia sus familias”.

En seguida, el Consejero Martín Faz mencionó que, desde su punto de vista, los proyectos aprobados no cumplen con lo mandatado en la sentencia, “al no hacer un adecuado análisis de proporcionalidad en dos sentidos: a partir del cual se pueda individualizar la sanción en términos del marco constitucional y legal, así como lo expresamente ordenado por el Tribunal Electoral”.

Consideró deficiente la ponderación entre el derecho a ser votado, la certeza, transparencia y rendición de cuentas “pues no se abordan todas las gradas del test desarrollado por la Suprema Corte, pues no se justifica ni la idoneidad, ni la necesidad de imponer la sanción de pérdida de registro o alguna otra del catálogo de sanciones”.

Los proyectos, abundó, no obedecen las directrices dictadas para la calificación de la falta, ni la individualización de la sanción y, por tanto, no dan cabal cumplimiento a la instrucción dada por el Tribunal.

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