Gildardo Mota
Oaxaca.- Por vulnerar sus derechos laborales en lo individual y colectivo, 800 profesores del sistema de Telesecundarias en Oaxaca demandarán a la Secretaría de Educación Pública ante la Junta Especial No. 32 Federal de Conciliación y Arbitraje, situación que sentaría un precedente en materia del derecho laboral, ya que las Leyes Federales de Educación y General del Servicio Profesional Docente en su contenido son totalmente lesivas a los derechos de los académicos contratados por el Gobierno Federal, que no Estatal.
Las demandas serían presentadas en el transcurso de la próxima semana, mismas que podrían estimular a docentes de otros sistemas afiliados a la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ya que para empezar la citada “reforma educativa” y sus leyes secundarias son aplicables únicamente para académicos de nuevo ingreso, no para quienes fueron contratados anteriormente y los cuales tienen derechos adquiridos, reveló el abogado Gregorio Cruz Lucas.
El abogado de los docentes del sistema de Telesecundarias en Oaxaca dijo que el Instituto Estatal de Educación Pública no representa autoridad administrativa alguna para los profesores, ya que éstos cuentan con nombramientos que les fueron otorgados por la Secretaría de Educación Pública, es decir, el patrón es la SEP.
Los titulares de la SEP y el IEEPO quieren aplicar la Ley General del Servicio Profesional Docente como ley laboral y suplir a la Ley Federal del Trabajo, lo cual es inconstitucional, sostuvo el defensor legar de los profesores del sistema de Telesecundarias.
Agregó que el titular del IEEPO, Moisés Robles Cruz y el conjunto de funcionarios que le acompañan en el quehacer público se extralimitan en sus facultades, al hostigar y amedrentar a los trabajadores de la educación al obligarlos y condicionarlos en la aplicación de un examen que únicamente es utilizado como un medio para desconocer los derechos adquiridos de los docentes.
En un primer paso, las demandas laborales, expuso el abogado, solicitarán a la Junta especial No. 32 Federal de Conciliación y Arbitraje que suspenda los actos de molestia, como son los citatorios enviados por el IEEPO a profesores para que asistan a la evaluación.
En este escenario, el Gobernador Gabino Cué Monteagudo anunció que durante el próximo fin de semana serán evaluados cerca de 300 docentes que no pudieron ser examinados por diversos motivos, en tanto que en diversos centros educativos el IEEPO colocó desplegados en los que advierte sobre los riesgos de perder sus derechos laborales a todo aquel académico que se resista a la evaluación y recontratación.
El titular del IEEPO y demás funcionarios en ningún momento realizaron el proceso de entrega-recepción tras el decreto que emitió en julio el Gobernador, Gabino Cué Monteagudo, al “desaparecer” al viejo IEEPO y crear el “nuevo” IEEPO, ni siquiera tienen el número real de profesores en activo, mientras que el número de aviadores que asciende a miles lo encubren, pues tanto los Gobiernos Federal y Estatal, así como la Sección 22 del SNTE tenían ha recomendados en la nómina, añadió.
A continuación se cita el contenido del artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, cuyo contenido vulnera los derechos laborales de los trabajadores de la educación:
Artículo 22. En la EducaciónBásica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley.
Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos añostendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente.
Al término del periodo señalado en el segundo párrafo de este artículo, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente.
En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo de este artículo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
Docentes de Telesecundarias demandarán a la SEP por vulnerar sus derechos laborales
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