*Ningún partido político podrá rebasar el 8 por ciento de sobrerrepresentación
*Cinco aspirantes a una candidatura independiente para diputaciones federales han alcanzado preliminarmente el umbral y la distribución geográfica de apoyos necesarios
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de Representación Proporcional (RP) en la Cámara de Diputados y Diputadas que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que cada uno obtenga en la Jornada Electoral del 6 de junio próximo.
El acuerdo aprobado busca evitar la sobrerrepresentación y que se haga efectivo el principio constitucional establecido en el artículo 54 de la Carta Magna, que establece que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.
Para cumplir con este precepto constitucional se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura. Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el o la candidata ganadora tengan una “afiliación efectiva”.
En caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado, buscando el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y escaños obtenidos.
Finalmente, en caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que éste no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.
El Consejero Presidente, Lorenzo Córdova, recordó que las cuotas de representación proporcional se establecieron para reflejar el pluralismo político y evitar la inevitable distorsión que genera el sistema de mayoría relativa, por lo que una fuerza política sobrerrepresentada afecta el principio democrático de una cabeza, un voto.
“Ello quiere decir, insisto, que el órgano en donde se toman las decisiones colectivas, congresos, asamblea o parlamento, se integre por representantes que, efectivamente, representen en el sentido que reflejen las diversas posturas políticas existentes entre los ciudadanos representados”.
Rechazó que el Consejo General esté legislando, ya que el acuerdo únicamente establece las reglas con las que el INE asignará, una vez que las elecciones de diputaciones de mayoría relativa queden firmes, las 200 diputaciones de representación proporcional.
“Llama la atención que haya quien se lamente que el acuerdo llegue tarde porque ya se aprobaron las coaliciones porque ahí los partidos pueden decidir a qué partido se cuenten los candidatos de mayoría que ganen, pero el tema de RP es para ver cómo vamos asignarle a cada partido para evitar y vigilar que se cumpla lo que dice la Constitución”.
Córdova confió en que el legislador, en una lógica de fortalecer a la democracia, planteé una reforma para reducir el porcentaje de sobrerrepresentación permitido por la Constitución o incluso eliminarlo para incrementar la calidad democrática.
Consideró que el acuerdo contribuye a garantizar que la asignación de las 200 diputaciones de representación proporcional que le corresponden a cada partido se den a partir de la voluntad expresada en las urnas.
Con la medida no se vulnera el derecho de libre afiliación
La Consejera Claudia Zavala, presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, explicó que para verificar la afiliación efectiva, la Oficialía Electoral certificará la integración de los padrones de personas afiliadas con corte al 21 de marzo, a las 20:00 horas. Y será esta base de datos certificada la que, en su momento, se utilice para llevar a cabo la verificación de afiliación efectiva de las candidaturas que resultaron ganadoras.
Añadió que, con este proyecto, el Instituto pretende fijar reglas claras antes de que se lleve a cabo cualquier proceso de votación sobre la forma de asignar las curules de representación proporcional.
“Es importante mencionar que la afiliación efectiva de una candidatura en ningún caso implicará una vulneración al derecho de afiliación libre porque sólo se circunscribe para efectos de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional”, destacó Zavala.
Por su parte, el Consejero Martín Faz argumentó que el fenómeno de la sobrerrepresentación se había dado desde el 2012 y fue incrementándose en las elecciones del 2015 y 2018 debido a las reformas legales que regulan las coaliciones.
“Y es que, en efecto, las reformas en materia de coaliciones electorales han afectado, de forma indirecta, los mecanismos constitucionales y legales que impulsan la pluralidad política nacional y que permite el acceso a las minorías para llegar a la Cámara por el principio de representación proporcional”.
Añadió que el acuerdo aprobado respeta el régimen jurídico de las coaliciones en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, así como los criterios sostenidos por la Sala Superior del TEPJF, en donde se establece que las coaliciones sólo rigen o aplican al principio de mayoría relativa, pero no para el de representación proporcional y que en lo concerniente a ello los partidos políticos participan individualmente sin importar que estuvieran en coalición en los distritos uninominales.
El objetivo -añadió Faz Mora- es cuidar que la asignación de diputaciones por representación porporcional se ajuste a los parámetros constitucionales para evitar la sobrerrepresentación de los órganos legislativos.
La autoridad no puede aceptar la simulación
“La autoridad no puede aceptar la simulación y simplemente dar por bueno, a pesar de cualquier prueba en contrario, el dicho de una parte y abrir así una brecha enorme para la vulneración del artículo 54 constitucional”, sentenció el Consejero Uuc-kib Espadas.
Detalló que aun sin este acuerdo, el día mismo de la asignación el Consejo tendría que hacer una valoración real de qué candidatura ganadora pertenece a cada partido político de una coalición con base en evidencias jurídicas.
“Esto no es un invento de este momento, ni se establece ninguna nueva fórmula, hay afiliaciones a los partidos políticos, esto es un hecho jurídico, tan es un hecho jurídico que, de vez en cuando, aplicamos sanciones por falsas afiliaciones”, dijo.
El Consejero Jaime Rivera destacó que el acuerdo aprobado “responde a la convicción de que cada voto tiene que ser bien contado y tiene que contar tanto como cualquier otro y, por lo tanto, reflejarse en una representación política equitativa”.
En los hechos, explicó, las coaliciones suman sus votos para obtener triunfos de mayoría relativa, pero para los efectos de la representación proporcional, según la interpretación que se ha aplicado, no se suman los triunfos de mayoría y se puede esquivar así el límite constitucional de la sobrerrepresentación.
Sobrerrepresentación tiene como consecuencia la subrepresentación
La sobrerrepresentación sucede cuando una opción electoral recibe un número de diputaciones que excede al que le correspondería de acuerdo con la votación que se emitió a su favor en las urnas; y cuando ocurre la sobrerrepresentación, necesariamente se produce también una subrepresentación, mencionó el Consejero Ciro Murayama.
“Si un partido o coalición obtiene un número de legisladores muy por arriba de lo que el voto ciudadano le otorgó, al mismo tiempo se reduce de forma artificial en el parlamento, el respaldo ciudadano que se dio a otros partidos o coaliciones. Se trata, como bien señala el diccionario electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, de un daño al principio básico de la democracia representativa del voto igual, una persona un voto”.
Al expresar su acuerdo con estas disposiciones, la Consejera Carla Humphrey refirió que además en la asignación de diputaciones de RP se deberá respetar el principio de paridad en todo, aprobado en la reforma constitucional de 2019.
“Esta reforma es aplicable a todos los cargos de elección popular y hace una distinción, a mi juicio importante, entre principio constitucional incorporado en 2014 que hablaba solamente de postulaciones, y éste que habla de paridad en la integración de los órganos”, sostuvo.
La RP evita la concentración en la toma de decisiones
“La inclusión de las y los diputados plurinominales ha favorecido la integración heterogénea del Poder Legislativo y a su vez ha permitido que los partidos políticos minoritarios, tengan una representación efectiva, lo cual evita que el poder y la toma de decisiones se concentre en una mayoría artifical”, enfatizó la Consejera Dania Ravel.
Refirió que como parte de su autonomía normativa el Consejo General del Instituto cuenta con la atribución de emitir reglamentos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general.
“Como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de otros órganos constitucionales autónomos no existe razón constitucional para afirmar que ante la ausencia de una ley no sea dable que el Instituto emita una regulación autónoma de carácter general, siempre y cuando sea exclusivamente para el cumplimiento de su función reguladora en el sector de su competencia”, indicó Ravel.
El Consejero José Roberto Ruiz Saldaña expuso su postura en contra del acuerdo al recordar que existe una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que señala que a través de una coalición los partidos pueden postular a militantes de los otros partidos con los que se alió.
Por lo que, aun cuando reconoció que existe una situación política de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados que preocupa a la mayoría de los consejeros, dijo atenerse a lo establecido en dicha jurisprudencia.
Asimismo, la Consejera Adriana Favela coincidió con la imposibilidad de aplicar el cambio apoyado por la mayoría ante la eventualidad de ir en contra de la jurisprudencia, pero también, dijo, se realiza fuera de tiempo, ya que debió analizarse cuando el INE se pronunció respecto a la conformación de coaliciones.
Ello, agregó, considerando que fue en ese momento procesal en que los propios partidos establecieron el origen partidario de las candidaturas que van a tener en los distritos de mayoría relativa y a qué grupo parlamentario van a pertenecer.
No obstante, respaldó la regla que se plantea que cuando una diputación pertenece a una fórmula de mujeres, por ningún motivo se va aceptar asignar a una fórmula de hombres, aunque consideró que sería viable que la asignación se realice al mismo partido, pero por otra circunscripción.
Finalmente, la Consejera Norma De la Cruz anunció su voto en contra del proyecto debido a que éste no se da en el tiempo oportuno.
Alista INE registro de candidaturas independientes
Durante la sesión, el pleno recibió el informe sobre la etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía por quienes aspiran a una candidatura independiente a diputación federal en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
El Informe da cuenta que, de 61 personas que manifestaron su intención de participar en el proceso como aspirantes a una candidatura independiente, 17 no cumplieron con los requisitos establecidos en la ley y 44 iniciaron el procedimiento de obtención de apoyo ciudadano, de los cuales seis desistieron, 33 no alcanzaron el apoyo requerido y sólo cinco aspirantes a una candidatura independiente para diputaciones federales han alcanzado preliminarmente el umbral y la distribución geográfica de apoyos necesarios.
Aspirante Distrito
Miguel Ángel Pérez Navarrete Hidalgo 07
Christopher Arturo Rodríguez Hernández Jalisco 09
Héctor Hernández Hernández Hidalgo 01
Carlos Alejandro Bautista Tafolla Michoacán 09
Delfino Suárez Piedras Tlaxcala 01
Al desahogar el orden del día, las y los consejeros electorales establecieron la forma de distribución del financiamiento público para la obtención del voto a las candidaturas independientes, así como la prerrogativa postal para la etapa de campaña electoral del Proceso Electoral Federal 2020- 2021.
El proyecto aprobado establece seis escenarios para la asignación, entre el conjunto de candidaturas independientes, de los $31,505,713 (treinta y un millones quinientos cinco mil setecientos trece pesos en M.N.), mismos que se deberán distribuir entre las y los candidatos independientes que obtengan su registro de la siguiente forma.
Adicionalmente, durante la sesión, las y los consejeros electorales determinaron que los partidos políticos de reciente creación podrán postular diputaciones federales, en la vía de elección consecutiva para el presente proceso electoral, siempre y cuando las personas diputadas postuladas por otros institutos políticos, hayan renunciado o perdido su militancia al 28 de febrero de 2020.
Esta determinación se dio como respuesta a la consulta formulada por el partido Fuerza por México.