*Niega juicio de amparo contra decreto de creación del nuevo IEEPO
*La Juez Octavo del Distrito del Estado determinó que el Decreto que reforma al IEEPO, expedido el 20 de julio por el Gobernador Gabino Cué Monteagudo, no constituye un acto de violación al Estado de Derecho, al considerar que no contraviene el interés social y orden público de la entidad.
*De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley General de Educación, el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Oaxaca.- El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca hace del conocimiento de la Sociedad Oaxaqueña y de la Opinión Pública Nacional, que la Juez Octavo de Distrito del Estado negó el juicio de amparo 1093/2015, promovido por un grupo de maestros de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE), en contra de los efectos del decreto de creación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), expedido por el Gobernador Gabino Cué Monteagudo, el 20 de julio de 2015.
El expediente promovido el 11 de agosto, por los trabajadores Pablo Manuel López Caballero, Víctor Raúl Vásquez Hernández, Rolando Louis Ramírez Azcoytia, Claudia Nathaly Valle Mena, Mayerling Sierra Pérez, Ana Isabel Gutiérrez Altamirano, Jorge Ismael Contreras Zavaleta y Alejandra López Jiménez, solicita la permanencia “en su centro de trabajo que actualmente tienen otorgado en sus respectivas órdenes de adscripción, hasta en tanto se resuelva la inconstitucional de los actos reclamados”.
En tal sentido y en el documento OF.-3547-II-B.- turnado al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Juez Federal determinó que el Decreto que reforma el IEEPO y presentado por Jefe del Poder Ejecutivo Estatal, no constituye la violación al derecho, toda vez que “consiste en contribuir a mejorar la calidad de la educación, contra lo cual es improcedente la concesión de la medida cautelar solicitada”.
Por lo anterior, la resolución del Poder Judicial, a través de la Juez Octavo del Distrito del Estado, señala lo siguiente: “SE NIEGA a los quejosos la suspensión provisional que solicitan, toda vez que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la sociedad se halla interesada en que se garantice la calidad en la educación”.
Asimismo y con base en el Artículo 128 Fracción II de la Ley de Amparo, el Decreto emitido por el Jefe del Poder Ejecutivo Estatal “no afecta el interés social ni contraviene disposiciones del orden público.”
Además, el documento asevera que “la sociedad está interesada en que se garantice la calidad de la educación obligatoria en consonancia con el texto de la reforma, la idoneidad de los docentes y directivos, para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.
Es de destacar que el documento advierte que el IEEPO tiene como atribuciones y obligaciones, entre otras, el garantizar la calidad en la educación obligatoria, a fin de lograr el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos de Oaxaca, para lo cual requiere contar con unidades administrativas, así como personal de dirección técnico y administrativo necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones.
El resolutivo está fundamentado en el Artículo 1º de la Ley General de Educación, donde se establece que esta ley regula la educación que imparten el Estado – Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
De igual forma, establece que ésta es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Al estar estipulado el derecho a la educación en la Constitución Mexicana en el Artículo 3º, el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
“Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley”, establece dicho Artículo.
Por todo lo anterior, el Gobierno del Estado de Oaxaca es respetuoso de las ordenanzas emitidas por las instituciones del Poder Judicial de la Federación judiciales y expresa su firme convicción de hacer valer la ley conforme a derecho, pero sobre todo, garantizar a la niñez y juventud oaxaqueña una educación eficiente y de calidad.