Esta mañana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio revés a la residencia efectiva de 5 a 3 años para ser gobernador de Oaxaca, propuesta hecha por la LXII Legislatura Local.
Sin embargo la SCJN no tocó el artículo 23 de la Constitución Política para el Estado de Oaxaca, en el cual permite que el aspirante más fuerte del PRI sea candidato en el proceso electoral del 2016.
En la controversia no se solicitó la modificación a dicho párrafo de la Constitución, lo que en términos jurídicos la sala superior protegió sus derechos indirectamente.
Esta acción en nada perjudica al Licenciado Alejandro Murat, pues ha quedado demostrado es ciudadano y nativo del estado de Oaxaca, por tal razón no necesita tener o acreditar alguna residencia para ser electo como gobernador de Oaxaca. La puerta que le da el derecho, es ser nativo de Oaxaca por paternidad.
Esta misma jurisprudencia también procedió en su caso del Gobernador del Estado actual, Gabino Cué Monteagudo, quien nació en la ciudad de México pero es hijo de padres oaxaqueños.
Esto mismo ocurrió con Diódoro Carrasco, quien nació en Puebla pero su padre también es del estado de Oaxaca y se le dio la oportunidad de ser gobernador de Oaxaca.
Otros dos casos más complicados es el del senador Benjamín Robles Montoya quien no nació en Oaxaca y sus padres son de otros estados, sin embargo la ley le permitiría participar en el proceso electoral por servicio público.
Jesús Martínez Álvarez, originario de Jalisco y fungió como gobernador interino.
En este sentido este artículo permitiría ser gobernador de un estado a todos los ciudadanos por nacimiento y nativos de la entidad que se trate, sin restricción de residencia alguna.
Cabe señalar que la corte dejo exentó el artículo 123, mismo que otorgará el registro a Alejandro Murat Hinojosa, como aspirante a la gubernatura de Oaxaca.