Sancionan a Dante Montaño Montero y a Emigdio López Avendaño de Morena

*Acredita TEEO actos anticipados de campaña en Santa Lucía del Camino y en el Distrito XXI; amonestan a la revista Close Up
Oaxaca.- Por mayoría, con el voto en contra del Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, el Pleno del TEEO, sancionó nuevamente a Dante Montaño Montero, por realizar actos anticipados de campaña. Al acreditarse estos hechos de manera reincidente, los Magistrados lo multaron por la cantidad de mil unidades de medida y actualización, además amonestaron a la revista Close Up, por violación a la normativa electoral.
Lo anterior, al acreditarse que la difusión de espectaculares referentes a los eventos realizados en las fechas ocho de febrero, ocho de marzo y diecinueve de marzo, denominado “100 propuestas, progreso y esperanza para Santa Lucía, tierra de oportunidades”, violentó la normativa electoral, puesto que dicha publicidad estuvo fuera de los tiempos en que se llevaron a cabo los eventos y se acreditó que su finalidad fue posicionar al denunciado en las preferencias del electorado de Santa Lucía del Camino.
Por otra parte, el TEEO amonestó al Partido Político Movimiento Regeneración Nacional y a Emigdio López Avendaño, candidato a Diputado Local por el Distrito XXI con cabecera en Ejutla de Crespo, porque se constató la fijación de una lona en el camino que conduce a Coatecas Altas, en la cual se hizo un llamado expreso a la población con el propósito de promover su imagen personal y la de MORENA, en tiempo no destinados para realizar este tipo de actividades.

En Sesión Pública de fecha 19 de junio, el Tribunal Electoral Local, declaró inexistentes actos anticipados de campaña, del candidato a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oswaldo García Jarquín. El hecho denunciado fue que el candidato a primer concejal de la capital oaxaqueña, realizó un llamado expreso al voto a través de videos, sin embargo al analizar los elementos gráficos, así como la fecha en la que fueron publicados, el TEEO encontró que dichos audiovisuales hacen referencia a la plataforma electoral del Proceso Electoral Ordinario 2015 – 2016 fecha en que el denunciado también compitió para presidente municipal de esta localidad.

Finalmente, el TEEO no acreditó la infracción consistente en realización de actos anticipados de campaña por la difusión de imágenes y textos en redes sociales, de Samuel Gurrión Matías, candidato a primer concejal de Oaxaca de Juárez. Ello porque es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el derecho a la libertad de expresión y de opinión debe potenciarse en aras de promover el flujo de información procurando restringir lo mínimo posible los derechos ciudadanos.

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