TEEO confirma invalidez de elección en Villa Chilapa de Díaz, Nochixtlán

*Valida elección de sistemas normativos internos en cinco municipios

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-287/2016, por el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) calificó como no válida la elección de concejales en el Ayuntamiento de Villa de Chilapa de Díaz, Nochixtlán.

Al comprobar que no se permitió la participación de las Agencias Municipales, aun cuando en la resolución del JNI/49/2013, del entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, se ordenó su inclusión en las elecciones futuras, vinculando a las autoridades competentes para que implementaran los mecanismos necesarios para llevarlo a cabo.

Por lo tanto, al quedar comprobado que en su momento sí se aplicaron las medidas necesarias para la solución del conflicto político electoral con la finalidad de establecer las modalidades de participación de las agencias municipales y de policía, el TEEO confirmó la no validez de la elección de Concejales para el periodo 2017-2019.

Por otra parte, los magistrados electorales validaron la elección en el municipio de San Antonio de la Cal, al resolver el JNI/57/2016 y acumulados, en el cual, ex candidatos y ciudadanos solicitaron revocar el acuerdo del IEEPCO mediante el cual validó la elección de Concejales del citado ayuntamiento.

Los demandantes argumentaron, entre otras cosas que: no se utilizó la lista nominal ni un padrón comunitario, los regidores electos no se encontraban en la lista nominal, alrededor de 1502 personas emitieron su voto sin estar inscritas en la lista nominal, votaron 131 personas ajenas a la comunidad, no se dio difusión de la convocatoria y no se cumplió con la paridad de género.

El TEEO determinó que en la convocatoria de elección no se estableció el requisito de estar inscrito en la lista nominal, además, consideró que sí se tomó en cuenta la participación de las mujeres de acuerdo al principio de progresividad.

En el expediente JDCI/07/2017, pobladores de la Agencia de Policía de Reyes Mantecón demandaron al Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepecbajo el argumento de que no se publicitó la convocatoria de elección, violando con ello el principio de universalidad del voto y la autonomía de la Agencia.

Ante ello, al observar que la difusión de la convocatoria fue adecuada y eficiente para que las y los ciudadanos pudieran participar,el Pleno del Tribunal Electoralconfirmó la elección de autoridades en San Bartolo Coyotepec.

Por su parte,habitantes de Santa María Apazco, Nochixtlán, promovieron el recurso JNI/20/2017 para revocar el acuerdo del IEEPCO mediante el cual validó su elección, manifestando que la convocatoria fue ilegal debido a que fue emitida por un Comité Electoral Comunitario ilegítimo. Sin embargo, al existir pruebas que demostraron la legalidad del Comité Electoral, el Tribunal determinó validar la elección en dicha comunidad mixteca.
Finalmente, confirmó la elección de autoridades en los municipios de San Juan Teitipac y Teotilalpan.

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