TEEO da inicio a un nuevo capítulo en la justicia electoral local

*Confirma elecciones en San Juan Cotzocón, Mixe y Cerro Chapultepec, San José Independencia, Tuxtepec.
*Valida acuerdos del IEEPCO sobre candidaturas independientes.
Oaxaca.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) llevó a cabo la primera sesión pública como actual integración de este órgano jurisdiccional autónomo; el magistrado presidente Víctor Manual Jiménez Viloria, así como los magistrados Raymundo Wilfrido López Vásquez y Miguel Ángel Carballido Díaz, subrayaron el inicio de un nuevo capítulo en la historia de los Tribunales Electorales locales.
Los magistrados electorales destacaron que como nueva integración tendrán la responsabilidad de garantizar la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía oaxaqueña, además de fortalecer los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, a través del análisis cualitativo y cuantitativo de cada una de las impugnaciones y resoluciones emitidas por el TEEO.
En este sentido, el Tribunal resolvió el juicio electoral de los sistemas normativos internos por el cual, propietarios de la Planilla de la Cabecera para gobernar el municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, impugnaron la declaración de validez de la elección ordinaria de concejales a dicho Ayuntamiento. Luego del análisis de la demanda, los magistrados declararon infundados e inoperantes los agravios hechos valer por los demandantes y confirmaron la elección de Ayuntamiento del citado municipio.
De igual manera, el Pleno del TEEO confirmó la elección de Agente Municipal, propietario y suplente, de la comunidad de Cerro Chapultepec, municipio de San José Independencia, Tuxtepec. Ello, una vez que María Sánchez Romero y otras ciudadanas, demandaran la presunta violación a su derecho político electoral de participar en la Asamblea de elección de autoridad y señalar que en dicha asamblea no estuvo presente el personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO).
Del análisis del asunto, el Tribunal Electoral señaló que, de acuerdo con el acta levantada, asistieron cuarenta mujeres de un total de ochenta y un participantes a la Asamblea impugnada; sin embargo, al resultar electos dos hombres, como agente municipal propietario y suplente respectivamente, los magistrados exhortaron a la Autoridad Municipal en cuestión para que en la siguiente elección realice las acciones necesarias para garantizar la participación activa de las mujeres en condiciones de igualdad.
Asimismo, corroboró que efectivamente en la celebración de la asamblea no estuvo presente personal del IEEPCO, lo cual no constituye motivo de invalidez de la elección ya que esta se realizó por la Asamblea General en su calidad de máxima autoridad y conforme al principio de libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, señalados en el artículo 2º Constitucional y tratados internacionales.
Por otro lado, en el procedimiento especial sancionador instruido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, por el cual Alfonso Esparza Hernández, representante propietario del Partido Renovación Social, denunció al senador con licencia Eviel Pérez Magaña por actos anticipados de precampaña debido a la publicación de dos notas periodísticas en páginas de internet, mismos que después del análisis del asunto el TEEO declaró que no se configuran como tales.
Finalmente, el Tribunal Electoral del Estado confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-31/2015 del Consejo General del IEEPCO por el que se aprobó la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos que pretendan participar como candidatas y candidatos independientes en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, así como el acuerdo IEEPCO-CG-23/2015 por el que se aprobaron los lineamientos en materia de candidaturas independientes aplicables durante el presente Proceso Electoral.

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