Oaxaca 7 de mayo de 2018.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del estado de Oaxaca, desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesto por Francisco Javier Niño Hernández, lo anterior, porque con el dictado de una resolución de fondo no se podría ordenar al Concejo General del IEEPCO, le otorgue su registro como candidato a Diputado Local por el principio de representación proporcional, en la prelación número 2, otorgada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD.
Ello, en virtud que los agravios en caso de ser fundados, no alterarían en forma alguna el hecho de que el aspirante no fuera registrado como candidato a Diputado Local, esto, por haber participado en un proceso electivo y figurar en una lista de candidatos propuesta por un representante del CEN del PRD, al cual le fue desconocido su nombramiento por parte del IEEPCO.
Durante la Sesión Pública, los Magistrados desecharon el Recurso de Apelación RA-24/2018 promovido por Jairzhino Rodríguez Palacios, porque se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 10 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, consistente en que el demandante carece de legitimación para interponer el referido medio de impugnación; ya que dicho recurrente no tiene reconocido el carácter de representante propietario, o suplente, por el Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del IEEPCO.