Oaxaca 1 de marzo de 2018.- Una de las prioridades del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es maximizar la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en sus diferentes vertientes, por ello, en Sesión Pública de Fecha 28 de octubre de 2018, resolvió expedientes relacionados con este tema.
El Pleno del TEEO ordenó al Presidente Municipal de San Antonio de la Cal, otorgue a Martín García García, una oficina en el Palacio Municipal que sea adecuada para el desempeño de sus funciones, así como realizar el pago de las dietas adeudadas al actor, a partir del siete de diciembre de 2017 a la fecha del dictado de la presente sentencia. Lo anterior, debido a que la actuación realizada por la autoridad responsable es contraria al parámetro de control de regularidad constitucional, porque impone una clara restricción al derecho humano de ser votado.
De igual manera, ordenó al Presidente Municipal de Santo Domingo Zanatepec se abstenga de realizar acciones u omisiones directa o indirectamente, que tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar daño o perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de Erika Molina López, en su carácter de Síndica Municipal. Asimismo, se vinculó a la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña, para que en el ámbito de sus atribuciones, realice los actos tendientes a garantizar el normal ejercicio del cargo.
Por otra parte, se ordenó al Presidente Municipal de San Pedro Huilotepec realizar el pago por concepto de gratificación de fin de año a las ciudadanas Vianey Rasgado, Petrona Desalez y Mayra López, pues dicha prestación se encuentra contemplada en el presupuesto de egresos, y la responsable reconoce de manera expresa que los concejales si tienen derecho a recibir la misma; sin embargo, no acreditaron que hayan pagado dicha prestación a las demandantes.
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, reencauzó a la comisión de justicia del Partido Acción Nacional (PAN) el expediente JDC/14/2018 promovido por Leovigildo López, Secretario General del Comité Directivo Estatal del PAN. Lo anterior, debido a que el actor demanda una presunta violación a su derecho de votar y ser votado en su modalidad de ejercicio del cargo, así como la reducción de salario, falta de personal de apoyo y condiciones físicas y dignas para ejercer el cargo.
Al analizar el expediente los Magistrados consideraron que se trata de inconformidades atribuidas al órgano interno del PAN, ya que tratándose de actos internos intrapartidarios la constitución en su artículo segundo, otorga a los partidos políticos la facultad de organizar y regir su funcionamiento.
Finalmente el Pleno del TEEO estimó improcedente la demanda promovida por Hermelinda Espinoza Guzmán y ciudadanos de Zapotitlán Lagunas, quienes impugnaron el acuerdo IEEPCO-CG-82/2017 mediante el cual se determinó ejercer la facultad de atracción defunciones de 12 consejos municipales electorales. Ello porque se actualizó el presente juicio se presentó de manera extemporánea.