*Ordena realizar consulta previa e informada para definir administración de recursos en la Agencia de San Juan Sosola
Oaxaca.- Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó la violación al derecho de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo de Amalia Antonio Dionisio, al declarar fundada la omisión por parte del Ayuntamiento de San Juan Bautista Tlacoatzintepec de integrarla como Concejal y asignarle la Regiduría de Salud en dicho municipio.
Ello, al resolver el JDC/49/2017 en el que Amalia Antonio expuso que el Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Tlacoatzintepec ya le había expedido una constancia de asignación como Concejal electa por el principio de representación proporcional.
Ante ello, el Ayuntamiento en cuestión dijo que no podía integrarla en su cargo ya que dicha Regiduría le había sido asignada a Óscar González Antonio, con base en una constancia remitida por el Presidente del Comité Municipal del Partido Verde Ecologista de México. Sin embargo, el TEEO determinó que dicha Regiduría debió ser asignada en términos de la constancia emitida por el Consejo Municipal Electoral, no así por parte del instituto político.
Por lo que, revocó la designación de González Antonio y ordenó al Presidente Municipal de Tlacoatzintepec tomar la protesta de ley a Amalia Antonio, integrarla como Concejal y asignarle la Regiduría correspondiente.
Por otro lado, resolvieron el JDCI/111/2017 por el que Oliva García Hernández, Silbina Gómez Sosa, Guadalupe Otilia Sosa y otros, Agenta Municipal, Secretaria Municipal y Tesorera de la agencia municipal de San Juan Sosola, respectivamente, demandaron la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, respecto a la entrega de recursos económicos correspondientes a la citada Agencia, así como la solicitud de administrar directamente dichos recursos.
Al analizar las constancias, los Magistrados Electorales observaron que efectivamente existe una retención de los recursos públicos por parte del Presidente Municipal de San Jerónimo, hecho por el cual ordenaron entregue a las demandantes los recursos correspondientes a los meses de enero a abril del año en curso.
Asimismo, el TEEO valoró que la administración directa de los recursos públicos es un derecho inherente a la libre determinación y autonomía de las comunidades que se rigen bajo sus propios sistemas normativos.
Por ello, vincularon al Instituto Electoral local, para que, en colaboración con las autoridades de San Jerónimo y San Juan Solola, organicen una consulta previa e informada a las autoridades comunitarias de dicha Agencia, para definir los elementos mínimos a implementarse para la transferencia de responsabilidades en la administración directa de recursos que le corresponden a la Agencia Municipal.
*Demandan a Presidenta de Juchitán de Zaragoza emitir convocatoria de elección de autoridades en la agencia Álvaro Obregón
Por otra parte, ciudadanos de la comunidad de Álvaro Obregón impugnaron la omisión de la Presidenta de Juchitán de Zaragoza de emitir la convocatoria para el nombramiento de las autoridades auxiliares de dicha Agencia, la demanda quedó integrada en los expedientes JDC/42/2017 y JDC/39/2017.
En su carácter de tercero interesado, la autoridad responsable dio a conocer que en la comunidad existe un clima de tensión derivado de la presencia de un grupo armado, el cual tiene en posesión las instalaciones de la Agencia Municipal desde hace más de seis años, por ello no se emitió la convocatoria para la asamblea de elección.
Al analizar el asunto, los Magistrados consideraron infundados los agravios debido a que en 2014 la comunidad tuvo un conflicto respecto a quién es el órgano facultado para convocar y organizar el proceso de elección del Agente Municipal, ante esta situación el Pleno del TEEO ordenó al Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza nombrar a la persona encargada de la Agencia Municipal mientras se lleva a cabo el proceso de elección asimismo, exhortó al IEEPCO para tomar las medidas necesarias e iniciar los trabajos de mediación y conciliación entre ciudadanos para llevar a cabo dicha elección.
Al resolver el expediente JDC/51/2017, el Pleno del TEEO declaro infundados los agravios de Javier Aguacate Cristina y Rodrigo Morales García quienes demandaron al Ayuntamiento de San José Independencia tomarles protesta de ley como concejales y convocarlos a las sesiones de cabildo.
Lo anterior, debido a que no existieron pruebas fehacientes que acreditara que los integrantes de la planilla que ocuparon las posiciones uno, dos y cuatro se negaran a asumir el cargo como concejal, motivo por el cual no resulta aplicable la norma prevista en el artículo 249 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, dicha ley establece que cuando los concejales propietarios y suplentes se nieguen a ejercer el cargo tendrán derecho a ocuparlo los demás integrantes de la planilla, en orden descendente en que aparezcan asentados.
Finalmente, los magistrados confirmaron el Acta de Cómputo de la Jornada electoral de la elección de Agente Municipal de San Juan Chapultepec, emitida por la Dirección de Agencias y Colonias del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, así como la declaración de validez y constancia de mayoría.
TEEO ordena al Ayuntamiento de San Juan Bautista Tlacoatzintepec integrar a Amalia Antonio como Regidora de Salud
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