Oaxaca 29 de mayo de 2018.- Por mayoría, el Pleno del TEEO revocó el acuerdo IEEPCO–CG–32/2018 en la parte relativa al registro de la planilla postulada por la coalición juntos haremos historia para contender en la elección de concejales al ayuntamiento de San Pedro Pochutla Oaxaca.
Los Magistrados que votaron a favor consideraron que correspondía a la autoridad responsable por conducto de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Candidatos Independientes, analizar la procedencia del registro de candidatos a la luz de las cláusulas que contiene el convenio de coalición.
En ese sentido, el partido coaligado realizó el proyecto de propuesta, y el órgano colegiado que es la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, la que está integrada por los representantes de los partidos coaligados a nivel nacional, es quién tiene la facultad de designar a los candidatos que van a contender en las elecciones de concejales a los ayuntamientos en el proceso electoral actual.
Decisión que se encuentra ajustada en las normas aprobadas en el propio convenio, porque en la cláusula segunda se determina el porcentaje por el que participan cada uno de los partidos coaligados y que además las decisiones se pueden tomar por mayoría, en ese sentido la aprobación de la Planilla de Saymi Pineda Velasco cumplió con el porcentaje que determina el propio convenio.
En Sesión Pública, por unanimidad el Tribunal Electoral Local revoco el acuerdo IEEPCO–CG–32/2018, en la parte relativa al registro de César David Mateos Benítez, y se ordenó al IEEPCO otorgue el registro a Ismael Cruz Gaytán, como candidato propietario a concejal en el lugar número cinco de prelación, en la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez.
Lo anterior, debido a que de las constancias que existen en el expediente se encuentra copia del acta de insaculación para la elaboración de la lista de orden de prelación de candidatos a regidores que registró MORENA para el proceso electoral, de donde se comprueba que el ciudadano Ismael Cruz Gaytán, fue designado en el número uno de la lista de prelación.
Por otra parte, los Magistrados confirmaron el mismo acuerdo en la parte relativa al Municipio de Mariscala de Juárez, porque no se violentaron los derechos de Miguel Ángel Navarrete Huerta, puesto que el acuerdo se encuentra apegado a derecho de conformidad con lo estipulado en el convenio de coalición y por tanto, no es violatorio de los derechos político electorales del recurrente, además que para determinar la integración y el orden de prelación de la planilla para dicho ayuntamiento, el mismo obedeció a los términos señalados en la cláusula tercera, numeral 2, del convenio de coalición.
De igual manera confirmaron el referido acuerdo, en lo relativo a la postulación de César Carrasco Vicente como candidato a primer concejal, postulado por el Partido Social Demócrata al ayuntamiento de Unión Hidalgo, porque el ciudadano en mención si bien participó en el proceso interno de selección del PRD, obteniendo un pre – registro el once de enero de 2018, con fecha tres de marzo del mismo año, renunció al procedimiento de selección correspondiente.
También fue confirmado dicho acuerdo en la porción relativa a la negativa de registro de Aurelio García, como candidato a concejal en la posición número tres de la planilla postulada por el PAN al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez. Ello porque analizada la normatividad del PAN, se concluye que la facultad de sustituir candidaturas, es exclusiva de las Comisiones Permanentes Nacionales y Estatales, y en casos urgentes dicha facultad recae en el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, lo que en este caso no ocurrió, porque los accionantes postularon su candidatura a través de un procedimiento diverso.
En Sesión Pública, se desechó la demanda de Dan Guerrero Martínez y Ariadna Cruz Ortiz, porque se actualiza la causal de improcedencia dado que los demandantes carecen de interés jurídico, lo anterior en virtud que la autoridad responsable informó que no se encuentran acreditados como como miembros del Comité Ejecutivo Estatal del PRD o MORENA.
Finalmente, los Magistrados calificaron como inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña de David Aguilar Robles, porque no se acreditaron los elementos temporal, subjetivo y personal, exigidos por el tipo normativo, pues en los elementos de prueba únicamente se acredita la existencia de una entrevista al Diputado Federal David Aguilar Robles tomada de la red social Facebook.