Confirma TEEO elecciones de ayuntamientos en seis municipios

Oaxaca.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, llevó a cabo la sesión pública correspondiente para dar resolución a nueve recursos de inconformidad derivados de la elección de Ayuntamientos, en los municipios de Mártires de Tacubaya, Santa María Petapa, Santa María Huatulco, Santo Domingo Zanatepec, Zimatlán de Álvarez y Silacayoapam.
En el expediente identificado con el número RIN/EA/13/2016 y su acumulado RIN/EA/58/2016, los partidos Unidad Popular y Movimiento Ciudadano impugnaron los resultados del cómputo municipal, la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría por parte Consejo Municipal Electoral del municipio de Mártires de Tacubaya.
Ello, alegando que el citado Consejo Municipal vulneró el principio de legalidad, entre otras cosas, porque no convocó a la sesión especial de cómputo a los Partidos Políticos, no tomó en cuenta que solo tenía la paquetería electoral de una casilla y que no realizó el recuento total de votos debido a que la casilla 396 básica fue quemada.
En el proyecto de resolución, se propuso declarar infundados los agravios, ya que, por un lado la representante del partido político demandante sí compareció a la sesión especial de cómputo, asimismo, del acta de sesión especial de cómputo se advierte que se asentaron los datos de acta de escrutinio y cómputo de la casilla 396 básica, ante la imposibilidad material de realzar un nuevo escrutinio y cómputo de dicha casilla.
Por lo que, luego del análisis del proyecto, por mayoría de votos se confirmó la elección del municipio de Mártires de Tacubaya. Con un voto en contra por parte del Magistrado Presidente del TEEO, Raymundo Wilfrido López Vásquez, quien señaló que el Código electoral establece que los partidos políticos deben vigilar todos los actos de las elecciones, sin embargo, en el caso no se convocó a los representantes de los partidos políticos a la sesión de cómputo municipal de la elección, la que se llevó a cabo de manera extraordinaria en fecha distinta a la prevista por el código comicial.
En otro asunto, los magistrados electorales validaron la elección de ayuntamiento a favor del Partido Nueva alianza, en el municipio de Santo Domingo Zanatepec. Ello, al corroborar la elegibilidad del candidato ganador, al probar que se separó del cargo de Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila en tiempo debido para renunciar como servidor público y poder ser candidato a Presidente Municipal.
Asimismo, en el RIN/EA/07/2016, el Pleno de este Tribunal confirmó la elección en Santa María Huatulco, al determinar que si bien en la demanda el Partido Nueva Alianza señala que el Consejo Municipal Electoral de dicho municipio fue omiso de realizar el recuento parcial de las casillas, hecho que resultó fundado.
Por lo que, el Tribunal ordenó al Consejo General del IEEPCO realizar un nuevo escrutinio de las casillas donde se actualizaba el supuesto. En ese sentido, se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, lo que no repercutió en el resultado final, confirmando así la elección a favor de la planilla postulada por el partido Movimiento Ciudadano.
En lo que respecta al recurso de inconformidad con número de expediente RIN/EA/15/2016 el PT impugnó el acta de cómputo de la elección de concejales al ayuntamiento de Santa María Petapa, el partido demandante hace valer como agravios que no se realizó el recuento de los paquetes electorales.
Respecto a este asunto, se realizó la recomposición de la votación obtenida en el municipio en las casillas 1892 básica, 1893 básica, 1893 contigua 2, 1894 básica, 1894 contigua 1 y 1895 básica y se obtuvieron resultados diferentes asentados en las actas, sin embargo la fuerza política que ocupó el primer lugar siguió conservando esa posición y en consecuencia se confirmó la expedición de la constancia de mayoría a favor del PRI y Verde Ecologista.
En otro asunto, Manuel Muñoz Salas representante del PRI ante el Consejo Municipal de Silacayoapam impugnó el cómputo municipal de la elección de concejales de dicho ayuntamiento, mediante el cual se integró el expediente RIN/EA/10/2016, el promovente manifestó que existieron violaciones durante la jornada electoral en 4 casillas, respecto a este asunto el Pleno del TEEO declaró infundados los agravios debido a que no se acreditó con los medios idóneos las causales de nulidad y no se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar para sostener tales afirmaciones.
En relación a la elección en el municipio de Zimatlán de Álvarez, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza interpusieron los Recursos de Inconformidad formados en los expedientes RIN/EA/26/2016, RIN/EA/27/2016 y RIN/EA/28/2016, los demandantes impugnaron el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor del candidato de la coalición PAN y PRD.
Los partidos recurrentes expresaron como agravios que se actualizaban diversas causales de nulidad de votación recibida en casillas, la supuesta actualización de la facultad de asunción y atracción que realizó personal del INE facultad que le correspondía al Consejo Municipal Electoral.
Al analizar este asuntos los magistrados que integran el Pleno del TEEO consideraron que no se demuestra de manera fehaciente la existencia de irregularidades graves durante la jornada electoral, asimismo consideraron que en el caso de la facultad de atracción por parte del INE está plenamente acreditada, ya que esta figura jurídica se encuentra regulada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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